— Por Marina de Luengo Zarzoso

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

— Por Marina de Luengo Zarzoso NOTICIA DE REVISTAS SOBRE DERECHO MILITAR RECIBIDAS EN LA EMEJ 378 Marina de Luengo Zarzoso Teniente (EC-CJM), Secretaria de Estudios de la EMEJ En la Escuela Militar de Estudios Jurídicos se reciben periódicamente tres revistas dedicadas a tratar sobre temas relacionados con el Derecho Militar: The Military Law and the Law of War Review/ Revue de Droit Militaire et Droit de la Guerre, publicada semestralmente por el Centro belga de estudios de Derecho Militar y de Derecho de la Guerra, bajo los auspicios de Sociedad Internacional de Derecho Militar y de Derecho de la Guerra, así como The Army Lawyer y la Military Law Review, publica-ciones estas mensual y trimestral, respectivamente, del Judge Advocate General´s Legal Center and School del Ejército de Tierra de los Estados Unidos. Analizados los números de las citadas revistas correspondientes al segundo semestre de 2011, se expone brevemente a continuación aquel contenido de las mismas que se considera de mayor interés. 1. THE MILITARY LAW AND THE LAW OF WAR REVIEW. N.º 50/3-4 (2011) El grueso de la parte doctrinal de este número de la revista se centra en el análisis de las decisiones adoptadas por el Tribunal Europeo de Derecho Hu-manos en los casos Al-Jedda y Al-Skeini. Entre los cinco artículos que se de-dican al tema, merece ser destacado, en primer término, el titulado «Neither effective control nor ultimate authority and control: attribution of conduct in Al-Jedda» («Ni control efectivo ni control y autoridad suprema: atribución de la conducta en Al-Jedda»), del profesor asociado del Centro Noruego de Derechos Humanos de la Universidad de Oslo, Kjetil Mujezinovic Larsen. Este artículo analiza dos asuntos tratados por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en los casos Al-Jedda y Al-Skeini. El caso Al-Jedda se ocupa de examinar la legalidad, de acuerdo con la Convención Europea de Derechos Humanos, de las detenciones sumarias practicadas durante la in-tervención británica en Irak. Una de las preguntas claves en dicho caso es a qué entidad se puede atribuir la detención y el internamiento del querellante: al Reino Unido o a las Naciones Unidas. Si se atribuye al Reino Unido, la responsabilidad bajo la Convención Europea podría ser exigible, mientras que si se atribuye a las Naciones Unidas, tal responsabilidad queda excluida.


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