— Contencioso-Administrativa. Por Eva María Bru Peral

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

— Contencioso-Administrativa. Por Eva María Bru Peral JURISPRUDENCIA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA 322 Dra. Eva María Bru Peral. Comandante auditor. Magistrado. DOMINIO PÚBLICO Y DERECHO PATRIMONIAL Derecho de reversión STS, sección 6.ª, de 14 de octubre de 2011. Recurso: 4445/2008. Po-nente D. JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR. Confirma el Tribunal Supremo la sentencia desestimatoria de la Sec-ción 1.ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 15 de febrero de 2008, relativa a la impugnación de la resolución del Ministerio de Defensa en la que se denegaba el dere-cho de reversión sobre determinadas fincas, al determinar que, según con-solidada doctrina sobre la naturaleza y caracteres del derecho de reversión y su naturaleza autónoma, susceptible de transmisión por actos intervivos o mortis causa, no es apropiado el término «expectativa», sinónimo de expectación, ilusión, confianza, posibilidad, perspectiva, para calificar un derecho reconocido para el futuro, para cuando se dé el supuesto de hecho que habilita a ejercitar con éxito el derecho de reversión, como es la des-afectación. Tal como se establece en la sentencia: «… debemos señalar que este tribunal se ha pronunciado ya en un su-puesto similar derivado de la misma expropiación, en su sentencia de 19 de noviembre de 2010 (recurso 5706/2006), sobre la aplicación del artículo 54.2.b de la Ley de Expropiación Forzosa, en su redacción dada por la disposición adicional quinta de la ley 38/99, concluyendo que la aplica-ción del precepto en su nueva redacción no es contrario al principio de irretroactividad de disposiciones no favorables y restrictivas de derechos individuales contenido en el artículo 9.3 CE. Siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, las garantías de la expropiación constituyen un derecho de configuración legal y por ello sus-ceptible de modulación o eliminación, debiendo resaltarse que el legisla-dor, con la nueva redacción dada a los artículos 54 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa por la Ley 38/1999, se limita a modular el derecho de reversión, y ello con el alcance retroactivo que determina su disposición transitoria segunda, como luego veremos.


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