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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

El inicio del precepto hace referencia a la expresión «contra sentencias firmes». Podríamos preguntarnos si todas las sentencias firmes pueden ser objeto de revisión penal. La respuesta debe ser necesariamente positiva ya que las sentencias que adquieren firmeza bien como consecuencia de la resolución de la casación penal, bien por haber adquirido firmeza en el Tri-bunal Militar Territorial de instancia, son las únicas que en materia penal pueden ser impugnable en vía de revisión225. 3. La legitimación activa en el proceso de revisión226 La legitimación para poder instar este recurso, según el artículo 329, recae en el propio penado y su cónyuge, ascendientes o descendientes y hermanos mediante escrito motivado dirigido a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, «a la que habrán de acompañar los documentos en que funden su derecho, o citarán el archivo, Tribunal o Centro donde se en-cuentren si no los tuvieren en su poder ni hubieren podido obtener copia 145 auténtica de ellos». De manera dispar se pronuncia el artículo 955 en lo que atañe a la legitimación en tanto que corresponde esta a «el penado y, cuando este haya fallecido, su cónyuge, o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes». Añade este precepto un claro contenido teleológico del cual carece el precepto militar y es que la legitimación para la promoción e interposición del recurso de revisión responde al objeto «de rehabilitar la memoria del difunto y de que se castigue, en su caso, al verdadero culpable»227. A la luz de la legislación militar, la promoción del recurso de revisión se podrá hacer a través de tres vías: del ministro de Defensa, del fiscal to-gado y de cualquier órgano jurisdiccional. 225 LORCA NAVARRETE, en Comentarios…, p. 375, cita una sentencia del antiguo Consejo Supremo de Justicia Militar, de 29 de enero de 1987, en la que respecto al recurso de revisión reseñaba que «Se trata, pues, de no mantener la eficacia de la cosa juzgada fren-te a notorias y patentes injusticias, en supuestos de condenas a personas inocentes y, para que el recurso pueda prosperar, es necesaria la constatación del elemento de prueba exigido en la ley y que el mismo conlleve la destrucción de los fundamentos de la calificación jurí-dica de la sentencia, no pudiendo admitirse la extensión por analogía a causas distintas de las taxativamente enumeradas». 226 CANDAL JARRÍN: «Consideraciones sobre la nueva legitimación en el proceso de revisión penal», Anuario jurídico y económico escurialense, número 27, 1994, pp. 265-290. 227 BARONA VILAR: La legitimación en el proceso de revisión penal, Poder Judicial, número 36, 1994, pp. 305-314.


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