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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

El artículo 293 regula el procedimiento a seguir con las siguientes ca-racterísticas. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de este se aplicarán las reglas siguientes: –  La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse. –  La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si este se atribuyese a una sala o sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el art. 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala quinta de lo Militar del Tribunal Supremo. –  El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del re-curso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el ministerio fiscal y la Administración del Estado. –  El tribunal dictará sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el pla-zo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error. –  Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario. –  No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previos en el ordenamiento. –  La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquel se impute. Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el daño cau-sado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado. Contra la resolución cabrá re-curso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse. El artículo 294 establece que tendrán derecho a indemnización quie-nes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexis-tencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios. La 199


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