Page 22

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

en los siguientes párrafos pidiendo más presencia en momentos, decisiones y medidas concretas. En lo referente específicamente a las Naciones Unidas, se pide al secretario general que incremente la participación de las mujeres en el terreno, en sede, y sobre el terreno, en el nivel de decisión y en el de ejecución. Se reclama, de hecho, el nombramiento de mayor número de representantes y enviadas especiales, policías y observadoras de todo tipo, solicitando a los Estados que presenten mujeres cualificadas para que ocupen estos puestos. Es interesante subrayar cómo esta petición se acompaña de otra en la que se pide que se aumente la aportación de las mujeres en las operaciones de las Naciones Unidas. Esto es, no solo es necesario que haya más mujeres, es preciso que su presencia sea tenida en cuenta y sirva para dar un giro a las operaciones de paz con nuevas contribuciones que desde su perspectiva y partiendo de su especificidad como mujer, su bagaje cultural y su vivencia social, puedan hacer servir para mejorar la eficacia de las operaciones, especialmente en algunos campos. En paralelo, se pide la incorporación de una perspectiva de género en las operaciones de paz, en todos los niveles, planeamiento, ejecución y seguimiento, destacándose la posibilidad de que en algún caso sea nece-sario «un componente de género» sobre el terreno. Esto es, un dispositivo específico que trabaje en estas cuestiones (párr. 5)10. Más allá de esto, el propio CSNU se compromete a tener en cuenta las necesidades y potencialidades de las mujeres en las resoluciones que adop-te, incluyendo los embargos u otras medias amparadas en el artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas. Para ello pide al secretario general que en sus informes sobre las misiones se traten estas cuestiones y que elabore uno específico sobre el papel de las mujeres en la consolidación de la paz y las dimensiones de género11. De hecho este mismo órgano destaca como en 52 de los 58 informes sobre países presentados al CSNU por misiones de paz abordaron cuestiones vinculadas a los temas que interesan al CSNU12. Sin embargo, como hemos indicado anteriormente, es insuficiente la incorporación formal de las llamadas cuestiones de género si el personal que debe planear, decidir o ejecutar la misión no dispone de suficiente 10 VAÑÓ, R.: «La década trece-veinticinco: un análisis de género de las operaciones multidimensionales de paz», Anuario Español de Derechos Internacional, n. 26, 2010, pp. 333 y ss. 11  Párr. 14. 12  Informe del secretario general sobre la mujer y la paz y la seguridad de 29 de marzo 25 de 2011 (UN. DOC 2011/698) párr. 7.


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98
To see the actual publication please follow the link above