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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

Así, para la cuestión de la llamada «conducta inadecuada», el CSNU pide al secretario general que prosiga e intensifique los esfuerzos para apli-car la política de tolerancia cero de la explotación y el abuso sexuales en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, e insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que adopten medidas preventivas apropiadas, incluso mediante la concienciación antes del despliegue y en el teatro de operaciones, así como otras medidas para garantizar una rendición de cuentas cabal en los casos de conducta de ese tipo que involucren a su personal. Nótese que los esfuerzos y medidas son preventivos y punitivos. En el primer caso, tanto antes de enviar los contingentes como una vez desplega-dos con medidas de formación, concienciación y sensibilización. Poco a poco se va desarrollando esta «formación» que inicialmente quedó limitada a cursos de dos horas, seminarios facultativos o formación por personas no especialmente capacitadas o solamente para personas que se dedicasen a cuestiones de género, pero progresivamente se va avanzan-do en este campo a través de códigos de conducta, manuales de formación, publicación de buenas prácticas como los elaborados por las Naciones Unidas o por la Unión Europea. Por lo que se refiere a los punitivos, lo cierto es que hay muy poca información al respecto y los Estados en gene-ral niegan la existencia de tales comportamientos por parte de los civiles o militares desplegados por su país. No se conoce la existencia de procedi-mientos disciplinarios ni mecanismos específicos al respecto. Seguramente existirán, pero como hemos indicado anteriormente, ello queda en la parte de «sensitive questions». Por lo que se refiere a la segunda cuestión, el fracaso en el mandato «de proteger», lo cierto es que se puede apreciar más un problema de eficacia (sea por el mandato dado, por la falta de formación al respecto, por los recursos humanos disponibles o por los recursos materiales puestos a su disposición) que una cuestión de concienciación. De ahí que el CSNU lo que pide en este caso es que se «elaboren mecanismos eficaces». Dos párrafos de esta resolución que ahora analizamos son especial-mente interesantes, como aquel en el que se subraya la forma en que las agresiones sexuales se pueden convertir en arma de guerra: «las mujeres y las niñas son especialmente objeto de actos de violencia sexual, incluso como táctica de guerra destinada a humillar, dominar, atemorizar, dispersar o reasentar por la fuerza a miembros civiles de una comunidad o grupo étnico». Nótese que la esencia de esta arma es que se convierte el cuerpo de las mujeres en un objeto de destrucción, por los efectos que produce en la comunidad en general y los varones en particular. En la utilización 32


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