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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

308 HECHOS (RESUMEN) … Por sentencia de este tribunal de fecha 28 de octubre de 2002 (STC 202/2002), se acordó estimar el recurso de amparo núm. 5777-2000, for-mulado por el procurador de los tribunales don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de don L. A. M. P., contra los autos del Tribunal Militar Territorial Cuarto de La Coruña de 8 de abril y de 10 de junio de 1999, así como contra la sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2000. Por estimar la Sala que las normas apli-cadas en las resoluciones impugnadas podían vulnerar los arts. 24.1, 106 y 117.5 de la Constitución, en aplicación del art. 55. 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) se acordó elevar al Pleno la cuestión de la posible vulneración de esos preceptos constitucionales por los arts. 453.2, en el inciso «por falta grave», y 468 b) de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar. … La Sección Segunda del Pleno del Tribunal acordó tener por elevada la cuestión planteada por la Sala Segunda del Tribunal por providencia de 12 de noviembre de 2002. En la misma resolución se acordó dar traslado de las actuaciones recibidas, conforme establece el art. 37.3 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivos presidentes, y al fiscal general del Estado y al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia, al objeto de que en plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaran con-venientes. El 3 de diciembre de 2002 se registró en este tribunal escrito del abo-gado del Estado personándose en el proceso e instando la declaración de conformidad de los preceptos cuestionados a la Constitución. El abogado del Estado alega que aunque la actuación administrativa está sometida a control judicial es difícil comprender que un defecto de uniformidad o de aseo en el ámbito de la disciplina castrense dé lugar a largas y costosas instancias procesales. Considera que la previsión del procedimiento con-tencioso- disciplinario militar preferente y sumario para el control judicial de las faltas leves permite cubrir suficientemente los intereses legítimos de los sancionados al tiempo que protege un desbordamiento de la propia finalidad del proceso en perjuicio de la disciplina castrense. Además, el abogado del Estado alega que la respuesta favorable a la inconstituciona-lidad de los preceptos impugnados debe quedar condicionada a la efectiva comprobación del resultado de indefensión, lo que no se demostró en los hechos que motivaron el recurso de amparo previo a la cuestión de incons-


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