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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia núm. 202/2011 de 13 diciembre DERECHO FUNDAMENTAL A OBTENER LA TUTELA EFEC-TIVA DE JUECES Y TRIBUNALES: derecho de acceso a la jurisdic-ción; interdicción de que el legislador, con normas excluyentes de la vía judicial, impida el acceso al proceso; tal prohibición se refuerza por lo prevenido en el art. 106.1 CE, cuando se trata de impetrar justicia frente a la actuación de las administraciones públicas JURISDICCION Y PROCESO MILITAR: proceso penal militar; recurso contencioso-disciplinario militar ordinario; art. 64.3 de la Ley Or-gánica 11/1991, de 17 de junio, de régimen disciplinario de la Guardia Civil; imposibilidad de acceso a los tribunales respecto de la adecuación de las sanciones impuestas por falta leve; este precepto, por excluir cualquier recurso, no se compadece con lo dispuesto en los arts. 24.1 y 106.1 y 117.5 CE; vulneración existente. Ponente: Don Javier Delgado Barrio 315 HECHOS (RESUMEN) … El 22 de febrero de 2006 tuvo entrada en el Registro General de este tribunal escrito de la Sala de lo Contencioso-Disciplinario del Tribunal Militar Territorial Cuarto, con sede en La Coruña, al que se acompaña, jun-to con el testimonio del recurso contencioso-disciplinario ordinario núm. 4-7-05, que se tramita ante dicha Sala, el auto de 18 de enero de 2006 por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 453.2, en el inciso «por falta grave», y 468 b) de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, procesal militar, y el artículo 64.3 de la Ley Orgá-nica 11/1991, de 17 de junio, del régimen disciplinario de la Guardia Civil por posible vulneración de los arts. 24.1, 106 y 117.5 CE. … Tanto el fiscal como el abogado del Estado manifestaron su oposición al planteamiento de la cuestión, mientras que el recurrente lo consideró necesario solicitando que se extendiera al artículo 64.3 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, en cuanto establece que contra la resolución del recurso que se interponga contra las resoluciones por las que se impusiera sanción por falta leve tan solo cabrá interponer recurso contencioso disciplinario militar preferente


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