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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

posibilidad de tener en cuenta las necesidades de las mujeres a la hora de adoptar sanciones, en este caso se prevé la posibilidad de adoptar sancio-nes contra las partes que cometan este tipo de actos34. Pero más allá de la utilización de la violencia sexual como arma de guerra, lo cierto es que sea por la consideración de la mujer como botín de guerra, por la situación de anarquía existente, por la relajación de los límites morales existentes… o por todo ello a la vez, lo cierto es que las agresiones sexuales se incrementan en todos los conflictos armados y es preciso hacer frente a estos hechos con rotundidad, especialmente cuan-do «tales actos… se han vuelto sistemáticos y generalizados y han alcan-zado un grado alarmante de brutalidad» como es el caso en muchos de los actuales conflictos armados. Es por ello por lo que el primer llamamiento de la parte dispositiva se hace a las partes en conflicto, para que pongan fin a tales comportamientos y adopten medidas de prevención (disciplina militar, cumplimiento del principio de responsabilidad del mando, adies-tramiento, refutación de mitos que alimenten la violencia sexual, la veri-ficación de antecedentes de las fuerzas armadas y de seguridad para tener en cuenta su historial de violaciones y otras formas de violencia sexual y la evacuación hacia un lugar seguro a mujeres y niños en riesgo…) y protección a las víctimas de esos conflictos. Asimismo, se insta a que se trate este tema en los procesos de paz, cosa que hasta hace poco no se ha-cía regularmente, si bien es cierto que en los últimos tiempos empezaban a analizarse estas cuestiones aunque tímidamente, por ejemplo, en las Comisiones de la Verdad. Si en su momento condenamos el párrafo 11 de la Resolución 1325 del CSNU, por no prohibir de forma absoluta la inclusión de las agresio-nes sexuales dentro de las amnistías decretadas normalmente al final del conflicto, en este caso debemos felicitarnos porque aquí sí se produce esta exclusión. Así, el CSNU enfatizará «la necesidad de que los crímenes de violencia sexual queden excluidos de las disposiciones de amnistía en el contexto de los procesos de solución de conflicto y hace un llamamiento a los Estados miembros para que cumplan con su obligación de enjuiciar a las personas responsables de estos actos»35. Es, además, un verdadero avance el que este órgano no se quede en la lucha contra la impunidad y protección de las víctimas y se destaque la necesidad de que estas disfruten suficiente y adecuadamente de su derecho al acceso a la justicia. 34 34  Párr. 5. 35  Párr. 4.


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