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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

provisional de presunto alcance, declarándose de manera previa y provi-sional la responsabilidad contable de D. C. por malversación de caudales públicos y alcance y con fecha 11 de octubre de 1996, el abogado del Esta-do formula demanda de responsabilidad contable en juicio de reintegro por alcance contra todos los implicados. 3.ª En la causa seguida ante el Tribunal Militar Central que concluyó con la sentencia de 19 de septiembre de 2000, el abogado del Estado ejer-citó la acción penal por un presunto delito contra la Hacienda militar y la acción civil contra terceros civilmente responsables del art. 122 del Código Penal. En el examen del planteamiento que defendió el abogado del Estado en dicha causa al folio 27 de la sentencia del Tribunal Militar Central se establece lo siguiente: «... en primer lugar, señala (el abogado del Estado) que, en represen-tación de los intereses que defiende de la Hacienda pública, ejerce en este acto la acción penal y la civil, a diferencia de la personación inicial que se hizo cautelarmente como personación puramente civil. A estos efectos, se remite a la relación de hechos efectuada por el ministerio fiscal, haciéndola suya y adhiriéndose asimismo a la calificación realizada por el mismo. En cuanto al tema de las responsabilidades civiles, recuerda que, si bien se sigue ante el Tribunal de Cuentas, por estos hechos, un procedimiento de reintegro, con el núm 98/96, y a dicho órgano de la jurisdicción contable corresponde la determinación de la responsabilidad de esta última natura-leza, ello no significa que haya que confundir e identificar responsabilidad contable y responsabilidad civil al ciento por ciento; ambos pueden ser conceptos diferentes o secantes y de hecho hay responsables civiles contra los que nos dirigimos aquí que no están en el procedimiento del Tribunal de Cuentas y, al revés, hay responsables en el Tribunal de Cuentas y que no están aquí, según resulta de la legislación aplicable. Por ello, significa el representante de la Administración, la Sala deberá ver la responsabilidad civil derivada del delito y la correspondiente a los terceros solo responsa-bles civiles, fijando unas cuantías meramente indicativas de responsabili-dad civil mínima, supeditado a la declaración del Tribunal de Cuentas en materia de su competencia; en apoyo de su tesis cita la doctrina sentada en la STS Sala 3.ª de 7 de junio de 1999. En definitiva, tras una serie de consideraciones sobre la naturaleza de la cuenta corriente del Ministerio de Defensa «Depósito regulador de Asis-tencias » de la que se detrajo el capital inicial, el indudable carácter público de los fondos de aquella y, en fin, sobre los mecanismos de «blanqueo» o afloramiento del llamado «dinero negro», el abogado del Estado solicita 335


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