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de Sanciones se introduzcan los nombres de personas y partes que cometan estas agresiones, y la propuesta de establecer un mecanismo de seguimien-to e información periódico, similar al previsto en la resolución 1612 (2005) del CSNU para los crímenes graves contra los niños. 2.3 La Resolución 1888 (2009) y la búsqueda de mayor eficacia en el trato de la violencia sexual en los procesos de paz, DDR y Reforma de los sistemas de seguridad Esta resolución reitera la parte esencial de la Resolución 1820 (2008) por lo que se refiere a la consideración de la violencia como amenaza a la paz y la seguridad internacionales, promoción de medidas de prevención y sanción, búsqueda de mayor y mejor información, posible adopción de sanciones contra partes responsables de estos comportamientos, requeri-miento a Estados y OO. II, una mayor formación y sensibilización a sus tropas41, reforzamiento de la política de tolerancia cero hacia la explota-ción y abusos sexuales en las operaciones de paz y promoción de una ma-yor coordinación entre organismos internacionales y órganos de las NN. UU. que trabajan en un mismo país42. Sin embargo, la parte más interesante de esta resolución es la que crea nuevos mecanismos de acción en este campo. Ante la dificultad de realizar grandes avances en esta problemática, el CSNU decide la creación de nue-vos órganos con distintas funciones. Así, primero «Solicita al secretario general de las Naciones Unidas que nombre a un representante especial para que aporte un liderazgo coheren-te y estratégico, colabore efectivamente para reforzar los mecanismos de coordinación existentes en las Naciones Unidas e inicie gestiones de pro-moción ante, entre otras partes, los gobiernos, incluidos sus representantes militares y judiciales, así como todas las partes en conflictos armados y la sociedad civil, a fin de afrontar, tanto en la sede como en los países, la violencia sexual en los conflictos armados, promoviendo al mismo tiempo la cooperación y la coordinación de esfuerzos entre todas las partes in-teresadas, fundamentalmente por medio de la iniciativa interinstitucional 41  Se exige que no formen parte de los contingentes de policía o fuerzas armadas aque-llas personas que hayan estado asociadas con este tipo de comportamiento. 42 BARROW, A.: «UN Security Council Resolutions 1325 and 1820: constructing gen-der in armed conflict and international humanitarian law» ICRC, Vol. 92, n. 877, 2010, pp. 37 221 y ss.


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