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de los escalafones de las Escalas auxiliares y del Cuerpo auxiliar de espe-cialistas del Ejército de Tierra», limitando su ámbito de aplicación, en el apartado 1, a «los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballe-ría, artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra que se encontraban en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de 1974, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo, de organización de las Escala básica de suboficiales y especial de jefes y oficiales del Ejército de Tierra», pero excluyendo a «los que no realizaron o no superaron el curso de aptitud para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas». Los demás apartados de la disposición adicional décima contienen re-glas precisas para efectuar la reordenación. Así, el apartado 2 de la indicada disposición adicional señala, en la letra a), que la reordenación se efectuará, en relación con «los oficiales y suboficiales en servicio activo y en reserva, con independencia de su empleo», «por cursos de aptitud para el acceso a las citadas escalas y, dentro de cada curso, por la puntuación en él obtenida», añadiendo, en la letra b), un criterio corrector, cual es el «más favorable derivado de la ejecución de las sentencias jurisdiccionales sobre ordenamiento de esca-lafones 352 ». Nótese que, así como el apartado 2 se refiere a los militares en servicio activo y en reserva, el apartado 4 afecta a los «oficiales en retiro a la entra-da en vigor» de la Ley, permitiéndoles solicitar en un plazo determinado «el empleo y la antigüedad asignados al que les siguiera en el curso de aptitud» que se encuentre en activo o en reserva, con diferentes límites. Además, el apartado 5 precisa que «la aplicación de estas medidas al personal procedente de reserva transitoria quedará supeditada a que las fe-chas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean an-teriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva transitoria ...». En cumplimiento de la disposición adicional décima, se aprobó la reor-denación definitiva de las Escalas Auxiliares del Ejército de Tierra, lo que se efectúa por Resolución 562/17850/08, de 22 de octubre de 2008, en la que se publica la reordenación definitiva del Cuerpo Auxiliar de Especia-listas del Ejército de Tierra, al amparo de la disposición adicional décima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en la que no aparece el recurrente. El recurrente, como el mismo reconoce, y se desprende de su trayec-toria profesional, que se ha hecho constar en el primer antecedente de he-cho de esta sentencia, pertenecía al Cuerpo de Mutilados de Guerra y su


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