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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

2. Sucesión de empresa y contratación administrativa El Consejo de Estado ha tenido también ocasión de examinar con oca-sión de su labor consultiva la cuestión atinente a la sucesión de empresa en relación con el personal de las contratas de la Administración pública. En efecto, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en sus dos 361 primeros apartados dispone: «1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de traba-jo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los dere-chos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, inclu-yendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente. 2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se conside-rará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria». El precepto trascrito fue objeto de nueva redacción mediante la Ley 12/2001, de 9 de julio. La modificación hecha tuvo por objeto adecuar la regulación nacional a las previsiones de diversas directivas –en especial, la Directiva 2001/23, de 12 de marzo– y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (sentencias Süzen, de 11 de marzo 1987; Hernández Vidal, de 10 de diciembre de 1998; Sánchez Hidalgo, de 10 de diciembre de 1998; Allen, de 2 de diciembre de 1999), como puso de manifiesto la jurisprudencia (por todas, sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13 de febrero de 2007). Por tanto, a la hora de interpretar el mencionado artículo, ha de atenderse al contenido de las directivas y a la mencionada jurisprudencia europea. Conforme al mencionado artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva –en los términos señalados por el número 2– no extingue por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad social del anterior. A los efectos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecta a una unidad económica que mantiene su identidad, entendida dicha unidad como un conjunto or-


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