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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

En el fallo anterior en el caso Behrami/Saramati, el Tribunal había estable-cido el criterio de «control y autoridad suprema» para atribuir la conducta a una entidad en operaciones militares internacionales. Sin embargo, el Tribu-nal en el caso Al-Jedda consideró que, puesto que las Naciones Unidas no ejercieron «ni control efectivo, ni tampoco control y autoridad suprema», la conducta relevante sería atribuible al Reino Unido. El segundo asunto que aborda el artículo es la posibilidad que tiene el Estado para derogar o dejar sin efecto sus obligaciones bajo la Convención de cara a la conducta extrate-rritorial del mismo, lo que es tratado en el caso Al-Skeini. De acuerdo con el autor del artículo, el fallo puede interpretarse como un paso adelante en aras al posible reconocimiento futuro de un permiso explícito de tales derogacio-nes extraterritoriales de los estados. En esta línea, es también interesante el artículo titulado «After Al- Jedda: detention, derogation, and an enduring dilema» (Después de Al- Jedda: detención, derogación y un eterno dilema), de Heike Krieger, profe-sor de Derecho Público y Derecho Internacional Público de la Universidad de Berlín. Aborda aquellos aspectos de la referida sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Al-Jedda, que pueden ayudar a aclarar algunas dudas interpretativas en torno a la relación que existe entre el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de los Derechos Humanos. Se mantiene que el Tribual argumentó acertadamente que no podía invocarse la aplicación preferente del Derecho Internacional Huma-nitario con objeto de considerar inaplicable el artículo 5 de la Convención de Derechos Humanos al caso Al-Jedda puesto que el derecho de la ocupa-ción militar no constituía la ley especial aplicable a dicho caso. El artículo analiza fórmulas alternativas para que los estados parte establezcan formas legales de detención sumaria durante las operaciones militares en el exte-rior y cuando el Derecho Internacional Humanitario no sea de aplicación. En este sentido, los Estados parte en la Convención tendrían, que, o bien obtener una autorización expresa contenida en un mandato del Consejo de Seguridad, o bien tener en cuenta el sistema de derogación excepcional previsto por el artículo 15 de la Convención. Al margen de ese tema central, en este número se publica también un amplio artículo doctrinal firmado por Radidja Nemar, joven investigadora del Instituto de Investigación Estratégica de la Escuela Militar y doctoranda en Derecho Internacional por la Universidad Paul Cézanne Aix-Marsella III, que lleva por título «Hobbes face à Kant: la justice militaire américaine et la doctrine de la responsabilité du supérieur hiérarchique suite à Abu Ghraib» («Hobbes frente a Kant: la justicia militar de los Estados Unidos y la doctrina de la responsabilidad del mando tras Abu Ghraib»), en el que se 379


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