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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

Naciones Unidas en el informe sobre la mujer la paz y la seguridad de este año107 se nos habla de que de la información recibida por 38 Estados miem-bros destaca que «en 2010, el 87% de las denuncias de explotación y abu-sos sexuales fueron objeto de seguimiento por los Estados miembros. Los Estados miembros dieron respuesta al 39% de las denuncias que recibieron seguimiento». Ahora bien estas cifras deben ser puestas en cuarentena por el número de Estados que respondieron a la pregunta y por la información que llegó a aquellos que debían responder. Debemos subrayar, por otro lado, que el presidente del CICR, en una visita realizada recientemente a España destacó el buen comportamiento de las tropas españolas y la no existencia de quejas oficiales al respecto, lo cual no sucede en la mayor parte de los contingentes enviados por otros Estados Los SOMAS, SOFAS y demás convenios que vinculan a los Estados con la Organización Internacional y los Estados de destino, así como los de aquellos con estos, gestionan, entre otros, el estatuto del personal que forma parte de la operación y dan una muy amplia inmunidad a los contin-gentes de las operaciones de paz, tanto los que están en operaciones civiles como las que lo están en militares. De esta forma, la responsabilidad de sancionar estos comportamientos queda finalmente en los Estados de ori-gen. Ahora bien, debemos tener en cuenta que estas misiones se realizan bajo el paraguas de una Organización Internacional, que es su reputación la que finalmente queda tocada y que no se puede ir a un país a generar una cultura de derechos humanos y promoción de la mujer cuando esta misma no es respetada y protegida por los «salvadores». De hecho ante este reto misiones como ALTHEA en BIH elaboraron su propio código de conducta. De ahí que no resulte extraño que, al igual que hizo el secretario general de las Naciones Unidas en su boletín del secretario general sobre Medidas de protección contra la explotación y el abuso sexuales108, se haya apro-bado el «Generic Standards of Behavior for ESDP Operations»109. Aunque el lenguaje es bastante suave al tratarse de recomendaciones, sugerencias, propuestas y demás, lo cierto es que puede servir de ejemplo para futuras medidas, como de hecho pasó en RDC. De hecho, este documento se intro-duce en los documentos estandarizados operativos así como en los códigos de conducta que forman parte de las OPLAN. En todo caso, los medios de comunicación denuncian que el problema no está en las normas sino en la garantía del cumplimiento de las mismas. De esta forma, ante comporta- 107  UN. Doc S/2011/598 de 29 de septiembre de 2011. 108  UN. Doc ST/SGB/2003/13. 109  Doc Council of European Union: 8373/3/05, Brussels 18th may 2005. 72


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