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REVISTA DE SANIDAD FAS ENE MAR 2016

Mª I. Albaladejo Asensio En los años posteriores al desastre colonial de 1898, el presu-puesto del Ministerio de Guerra español se dedicaba íntegramente al pago de salarios del personal profesional y con todo, hasta los militares en activo tenían serias dificultades para vivir con decoro. Para empeorar la situación, después de la disolución de las fuer-zas que habían maniobrado en las colonias, 8.000 oficiales habían quedado sin destino. El exceso de personal resultante de las últi-mas campañas había desequilibrado las plantillas(2). Sin embargo, las sucesivas repatriaciones de tropas, y el con-siguiente excedente de efectivos que esto supuso, no modificaron la plantilla (en cuanto al aumento del número de efectivos) del personal sanitario en aquel territorio en la proporción de los de-más Cuerpos y Armas. Por el contrario, debido a la creación de nuevas intervenciones militares, en las que pasaron a prestar ser-vicios la mitad de los tenientes médicos y buen número de capita-nes, aumentaron la plantilla (en cuanto a puestos de trabajo) de tal manera que no había médico militar de mediana antigüedad que no hubiera permanecido forzosamente en África seis, ocho y hasta diez años en distintas épocas(3). Esta circunstancia se debía a que no había una regulación de destinos por turnos, por lo que al no tenerse en cuenta la estancia previa en la zona, el médico militar estaba expuesto a ser destinado a Marruecos varias veces a lo largo de su carrera, como de hecho ocurría. Desde la creación del protectorado, los médicos militares se encargaron de atender al ejército español desplazado y a las fuerzas militares nativas. Se hicieron cargo de la mayoría de los consultorios del Rif y de campañas contra el paludismo, la sífilis o la vacunación antivariólica. No obstante, las disposiciones que regulaban la provisión de destinos en Marruecos imponían, con o sin pretenderlo, a este personal un continuo ir y venir de la península a África, es decir una movilidad excesiva, máxime teniendo en cuenta las condi-ciones en que, por la época a la que nos referimos, se realizaban estos viajes. Esta situación fue produciendo un malestar que se traducía en continuas solicitudes de retiro que alejaban del servicio activo a valores profesionales de reconocido mérito, con perjuicio para la Sanidad del Ejército y sin beneficio alguno para nadie, pues en definitiva los que podían permitirse esta renuncia eran los más capacitados y mejor preparados, mientras que permanecían den-tro los que no encontraban otra alternativa. Tampoco parecía equitativo que regulándose la provisión de destinos a Baleares y Canarias por las mismas normas que los de la Península, fueran excluidos de este procedimiento los de Hospitales Militares en poblaciones de soberanía de África, que además de ser sedentarios, llevaban inherentes los mismos emo-lumentos que los de campamentos, lo que implicaba la existencia de un agravio comparativo. Todas estas circunstancias hicieron necesaria una legislación especial que regulara la provisión de destinos de Sanidad Militar (Sección Medicina) en África. Siendo presidente del gobierno, Niceto Alcalá Zamora, designó titular del Ministerio de la Guerra a Manuel Azaña y Díaz, bajo cuya dirección comenzarían las reformas militares que afrontó el Gobierno provisional. 62  Sanid. mil. 2016; 72 (1) El decreto de Azaña con el que se regulaba la provisión de destinos denunciaba la arbitrariedad en la concesión de los des-tinos militares, puesta demasiadas veces al servicio del favor per-sonal o de otros motivos contrarios al bien público y a la inte-rior satisfacción de las Fuerzas Armadas, y, tratando de poner término a esta situación reservó al gobierno “las indeclinables facultades de elección para proveer ciertos destinos” y estableció un riguroso principio de antigüedad en la provisión de todos los demás –para todos los empleos de alférez a coronel– y la prohi-bición de solicitar o proveer ningún destino que no se hubiera anunciado previamente. Para la provisión de destinos por antigüedad se establecieron una serie de normas(4): 1. En el Diario Oficial de cada mes se publicaban los destinos que hubieren quedado vacantes durante el mes anterior(5). 2. Los aspirantes podían elevar al ministro de la Guerra, por conducto reglamentario, sus papeletas de petición en el plazo máximo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del anuncio. 3. Con el tiempo suficiente para que la propuesta ordinaria de destinos pudiera ser publicada en el Diario Oficial den-tro del mes, las secciones proponían y el Ministro resolvía las peticiones, sujetándose al criterio de antigüedad. Los destinos obtenidos con carácter voluntario debían ser-virse durante veinticuatro meses efectivos para poder optar a otro. Si los destinos anunciados no se cubrían por falta de perso-nal voluntario, se pasaba a un turno de colocación forzosa, con arreglo al siguiente orden 1.º Los supernumerarios sin sueldo a quienes se hubiera con-cedido la vuelta al servicio activo. 2.º Los disponibles voluntarios a quienes se hubiera concedi-do la vuelta a servicio activo. 3.º Los ayudantes de campo que hubieren cesado sin llevar un año en su destino. 4.º Los procedentes de reemplazo por enfermo al volver a activo. 5.º Los disponibles forzosos por orden de mayor a menor an-tigüedad en dicha situación. 6.º Los disponibles voluntarios, en el mismo orden que los disponibles forzosos. El orden en el que se cubrían las vacantes con carácter forzo-so venía marcado por las fechas en que se producían y, en el caso de que éstas coincidieran, se entendía que se había producido antes la que hubiere dejado el oficial más antiguo. Los jefes y oficiales condecorados con la cruz laureada de San Fernando y los que hubieren renunciado a un ascenso por méritos de guerra, tenían derecho preferente para ocupar los destinos de antigüedad de su empleo, pero deberían permanecer en ellos el plazo reglamentario. (2)  Quesada, 2014,pág. 35. (3) Payne, 1977, 133. (4)  Decreto de 4 de mayo de 1931, GM n.º 125, de 5 de mayo de 1931. (5)  Esta medida que resulta habitual en la actualidad, supuso una novedad para la época pues aunque hoy pueda parecernos extraño, se recibían ór-denes de destino a plazas en las que se desconocía la existencia de vacantes.


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