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REVISTA DE AERONAUTICA Y ASTRONAUTICA 854

otorgarle una mayor prioridad, como es el caso del GPS, condicionaría al resto de las aplicaciones afectadas por este tipo de dispositivos. Si seguimos con los sistemas de conocimiento de la situación espacial y los de vigilancia y seguimiento del espacio, son conceptos que requieren de una gran base doctrinal y de una regulación tanto nacional como internacional que propicie un uso regulado de esta actividad estratégica. Por último, al referirnos a los empleos más directos y asociados a nuestra actividad cotidiana relacionada con la Seguridad y Defensa, como son la observación de la Tierra y las comunicaciones por satélite, podemos concluir que los sistemas espaciales asociados forman parte estructural del concepto de intervención militar, que el uso del espacio no se limita a las grandes potencias y que se requiere con urgencia una legislación espacial, regulada por un derecho internacional hoy inexistente, como en su día exigió el uso de los mares, cuando se impulsó el derecho marítimo internacional. LA INTRODUCCIÓN AL DERECHO DEL ESPACIO Y SUS OBLIGACIONES Para poder legislar sobre las actividades espaciales, conviene partir del hecho de que la actual aplicación del Derecho Espacial se basa en cinco tratados que han sido tratados en el Comité para el Uso pacífico del Espacio de Naciones Unidas (UN-COPUOS). Recordemos que prácticamente todos los textos internacionales multilaterales que rigen las actividades humanas en el espacio, tanto tratados como resoluciones de la Asamblea General, proceden de la labor legisladora de COPUOS. Las únicas excepciones serían: el Tratado que regula la prohibición de pruebas nucleares en el espacio ultraterrestre (negociado entre las potencias nucleares y firmado en Moscú en 1963); el Acuerdo Intergubernamental que regula la Estación Espacial Internacional (negociado exclusivamente entre los estados participantes en dicho proyecto); y la regulación de las telecomunicaciones espaciales (que se rige por los radio reglamentos de la UIT). Con el avance de la ciencia y la tecnología, la utilización dual, civil y militar del espacio ultraterrestre se convierte entonces en un tema crítico para los Estados. En lo civil, en razón del inmenso potencial que tienen las aplicaciones espaciales para el desarrollo socioeconómico y cultural como son los sistemas de posicionamiento global (GPS, Galileo, Glonass, etc..), y en lo estratégico, por lo que significa en términos de soberanía y preservación de la integridad territorial, como son, p .ej., las imágenes de alta resolución para la observación de la Tierra. Es precisamente el doble uso del sistema Galileo, entre otros, uno de los primeros contextos que ha llevado a todos a reflexionar sobre la imperiosa necesidad de legislar la actividad en el espacio, y en el intervalo de tiempo hasta que se consoliden los diferentes tratados y acuerdos internacionales que conformen el Derecho Espacial internacional, supone un ejemplo en el que se ha velado por respetar el Derecho internacional, para cada caso objeto de estudio. Pero el Espacio, en su peculiaridad, requiere un tratamiento específico, que complemente la aplicación del Derecho internacional, cuando esto sea posible. Y en este sentido no faltan teorías que buscan su hueco en esta incipiente actividad legisladora. Así, de la mano de algunos juristas versados en Derecho del mar, encontramos la propuesta de basarnos en un paralelismo entre los espacio marítimo y ultra terrestre, dónde la propuesta es tomar referencias de este último para regular el primero. De otro lado, no son pocas las voces que ven factible, dada la falta de separación jurídica entre ambos espacios, la aplicación ciertas normas del Derecho aéreo, y por tanto, su paraguas institucional. Desde la perspectiva del Ministerio de Defensa, y en concreto para la aplicación de estos supuestos en los Programas Espaciales de utilidad para las Fuerzas Armadas, los dos supuestos permitirían ser complementados con la regulación necesaria para las materias concretas relacionadas con el uso del Espacio para la Seguridad y Defensa, puesto que los dos contextos, mar y aire, ya disponen de legislación aplicable. ASPECTOS RELEVANTES, EN LA APLICACIÓN DE LOS TRATADOS ACTUALES Tal y cómo se refleja en los resultados del panel de trabajo desarrollado en el pasado mes de Marzo, debemos centrar nuestra atención en determinados aspectos de los Tratados actuales, que deberán tener reflejo en la legislación que se aplique, tanto nacional como internacional, respecto del uso del espacio para fines de Seguridad y Defensa. Los estados de lanzamiento Si, como vemos, la expresión “Estado de lanzamiento” es un concepto fundamental del Derecho del Espacio en materia de responsabilidad, mediante la Resolución 59/115 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 2004 sobre la “aplicación del concepto de estado de lanzamiento”, la Asamblea General pretendió animar a los Estados a que promulguen y apliquen legislación nacional mediante la cual se autorice y disponga la supervisión continua de las actividades espaciales que desarrollan “entidades no gubernamentales” que se encuentran bajo su jurisdicción. REVISTA DE AERONÁUTICA Y ASTRONÁUTICA / Julio-Agosto 2016 535


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