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Algunas cuestiones sobre el régimen jurídico de las zonas e instalaciones de interés... zonas de interés para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros. — Supuestos de autorización desconcentrada: recogida en el artículo 12.2 del reglamento cuando señala que: «… será facultad de las Autoridades regionales autorizar los aprovechamientos agrícolas o forestales, así como las excavaciones o movimientos de tierra y construcción de cercas o setos, casetas o barracones de carácter temporal e instalaciones de líneas telegráficas, telefónicas y de transporte de energía eléctrica, siempre que inequívo-camente no obstaculicen las finalidades militares de la propia zona». Poniendo en relación ambos apartados, lo que se infiere es que la au-toridad regional puede autorizar determinado tipo de actuaciones en las referidas zonas próximas de seguridad, delimitadas en el número dos, esto es, aprovechamientos agrícolas o forestales, así como las excavaciones o movimientos de tierra y construcción de cercas o setos, casetas o barraco-nes de carácter temporal e instalaciones de líneas telegráficas, telefónicas y de transporte de energía eléctrica y siempre a condición de que las mismas no obstaculicen las finalidades militares de la propia zona. Ahora bien, ello no comporta reducción del ámbito competencial del Ministerio de Defensa con carácter general señaladas en el apartado 1.º, de manera que, en caso de incumplimiento de dichas limitaciones, el Ministerio de Defensa, a tra-vés del órgano competente, podrá ejercer su potestad sancionadora. — Supuestos excluidos: comprendidos en el artículo 12.3 y 4 del regla-mento, las obras de mera conservación de las edificaciones o instalaciones ya existentes o previamente autorizadas, no requerirán autorización. Cuan-do la zona próxima de seguridad afecte a una zona portuaria no militar, no será necesaria la autorización establecida por el párrafo 1 para la realiza-ción de las actividades exigidas por su normal explotación. En cuanto a las limitaciones en la zona lejana de seguridad, el artículo 14 de la ley señala que: En la zona lejana de seguridad solo será necesaria la previa autorización del Ministro de Defensa18, para realizar plantaciones 18  La competencia, en estos casos, corresponde al director general de Infraestructura del Ministerio de Defensa, en virtud de lo señalado en la Orden de 11 de febrero de 1987 por la que se delegan atribuciones del Ministerio de Defensa en el Director General de Infraes-tructura, en relación con la Ley 8/1975, y del artículo 6.2 del Real Decreto 454/2012, de 5 Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017 233


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