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Nuevas tecnologías y delitos militares: el uso de drones y la vulneración del artículo 29 del CPM 2º) Tácticos: pesados (entre 150 y 1 500 k), vuelan a una altitud entre los 3 000 y los 8 000 m y pueden diferir bastante en su autonomía de vuelo. Se usan, fundamentalmente, en operaciones militares. Los hay con gran autonomía de vuelo, conocidos como MALE (Medium Altitude Long En-durance). Usan tecnología más avanzada como conexiones vía satélite y tienen la posibilidad de montar misiles guiados con sistemas de precisión. 3º) Estratégicos: Los HALE (High Altitude Long Endurance). Pueden llegar a las doce toneladas y volar a una altitud máxima de 20 000 m. Son en su mayoría de uso militar, pero se pueden usar para otros fines como realización de mapas y observaciones atmosféricas y terrestres. Los drones de la segunda y tercera categoría tienen, indudablemente, una repercusión muy relevante en el ámbito militar4, en la conducción de operaciones, y, entre otras cuestiones, en el ámbito del derecho interna-cional humanitario. Sin embargo, en este trabajo vamos a centrarnos en los mini-UAV y su cada vez más extendido uso en los ámbitos privado y comercial (ciudadanos, profesionales y empresas). Esa masiva utilización de este tipo de aparatos, también por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estatales, ha hecho que se conviertan en una tecnología de moda, accesible a precios reducidos5. La situación ha demandado la adopción de medidas regulatorias. Así, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) tiene competencia para regular los drones de más de 150 k de masa al despegue dejando en manos de las autoridades aeronáuticas de los distintos Estados miembros la regla-mentación de los drones de peso inferior, los vuelos experimentales, los 4  Orden PRE/1366/2010, de 20 de mayo, por la que se modifica el Reglamento de la 5 Ya la consultora Strategic Defence señalaba en 2013 que el mercado de drones «será uno de los puntales económicos de crecimiento en los próximos 10 años». Informe The Market 2013-2023 Global UAV en línea. Disponible en: http://www.strategicdefenceinte-lligence. 6  Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento y del Consejo, de 20 de febrero, so-bre Normas Comunes en el Ámbito de la Aviación Civil. Señala Paulner Chulvi que esta división se ha revelado disfuncional al complicar el avance de una regulación coherente y exhaustiva para Europa por lo que las instituciones europeas abogan por la eliminación del umbral de 150 k y la transferencia de las competencias sobre toda clase de drones a la Unión Europea sin atención a su peso. PAULNER CHULVI, C. «El uso emergente de drones civi-les en España. Estatuto jurídico e impacto en el derecho a la protección de datos». UNED. También la Resolución del Parlamento Europeo sobre el Uso Seguro de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas de Forma Remota (RPAS), comúnmente conocidos como vehículos aéreos no tripulados (UAV), en el ámbito de la aviación civil, de 29 de octubre de 2015 267 vuelos gubernamentales militares y no militares y los aeromodelos6. Circulación Aérea Operativa, aprobado por el Real Decreto 1489/1994, de 1 de julio. com Fecha de consulta: 9 de noviembre de 2016. Revista de Derecho Político 2016, n.º 95, enero-abril, p. 86. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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