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José Antonio Rodríguez Santisteban el patrimonio (arts. 129 a 140), el cohecho y gestión desleal (art. 141 y siguientes). como son: 1) el apropiarse de bien mueble o proporcionárselo a un tercero (art. 129, 133, 133 a); 2) el abuso de confianza, referido a usar cosa que le ha sido confiada en su beneficio o de tercero sin derecho a ello (art. 130). Se establece una agravante específica para el caso de que el abuso de con-fianza apropia de la cosa que se le confía por razones del servicio (art. 130); 3) el dañar, destruir o inutilizar cosas ajenas (art. 134), agravándose la pena si causa un daño considerable o estando en tiempos de guerra lo realiza por malicia o capricho (art. 134.3); 4) el inducir a error a otro o engañarlo mediante declaración falsa u ocultamiento para obtener un provecho para sí o para tercero, causando a la víctima un perjuicio económico (art. 135). Es agravante el que la víctima sea el jefe, subordinado o compañero, o si se comete como medio habitual (como profesión) (art. 135). Es atenuante si lo hace sin ánimo de enriquecerse; 5) el no pagar el alojamiento, comidas y servicios en restaurante o posada (art. 136); 6) extorsionar o chantajear (art. 137a); 7) la ocultación del delito patrimonial (art. 137b); 8) sustraer estando en servicio activo o en tiempo de guerra alimentos equipos de ves-tuario de servir o haber servido allí (art. 131); b) como miembro de una banda ar-mada, peligrosa (art. 131); c) con violencia contra la persona, amenazándola de un peligro inminente para la vida o la integridad corporal, o que se es incapaz de resistir (art. 132). La pena se agravará si lo comete con banda armada, con medios particularmente peligrosos o si pone a la víctima en peligro de muerte, lesión corporal grave o le trata con crueldad. multa. Si el hecho revistiera poca gravedad se castigará como falta disci-plinaria son: 1) el cohecho activo (art. 141) y el pasivo (art. 142); 2) la concesión de ventajas indebidas (art. 141a) o la solicitud de estas (art. 143). No se consideran ventajas indebidas aquellas autorizadas por los reglamentos del servicio, ni las de baja importancia en los usos sociales (art. 143a 2). La pena a imponer será prisión o multa. En el caso de que el hecho revistiera poca gravedad se castigará como falta disciplinaria o contravención. 338 Dentro de los delitos contra el patrimonio se recogen diversas figuras, se cometa en contra de su jefe o subordinado, compañero, o si se o efectos de uso general para su uso particular (art. 138). Otro delito es el robo en: a) en lugar donde accede al tener la facultad con pistola o arma peligrosa, o si la forma de actuar es especialmen-te La pena a imponer es, principalmente, la pena de prisión o la pena de o contravención. Los delitos del capítulo 9 referido a la corrupción y la gestión desleal Revista Española de Derecho Militar. Núm. 107, enero-junio 2017


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