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73 El avión biplano Henri Farman con una configuración de sesquiplano4 tenía timón de profundidad delantero. Tres aviones del mismo modelo se utilizaron como los primeros aeroplanos de escuela. El piloto se situaba sobre el ala inferior, justo delante del motor rotativo Gnôme de siete cilindros. Ideado en 1910, el modelo tenía un ala superior de gran envergadura (16,5 metros) y un motor con una potencia (50 caballos de vapor) similar a la de un tractor. A pesar de su escasa maniobrabilidad y de no disponer de asiento para el alumno, era considerado un biplano fiable para su época. Tras esta primera promoción de Aviación, única que perteneció en su totalidad al Cuerpo de Ingenieros, se legisló que en las nuevas promociones se pudiesen incluir también oficiales de otras armas5. Se realizó un segundo curso al que pronto siguió otro, formándose así el núcleo inicial de pilotos militares de aeroplano que compartieron los cielos de España con sus compañeros que ya volaban globos aerostáticos y dirigibles. Esa nueva realidad suponía una complejidad que exigía establecer unas normas claras que fijasen competencias y responsabilidades y evitasen posibles conflictos. Un reglamento fundamental En España, a partir de 1912, se podían realizar con los aviones militares la observación desde el aire y otras misiones que antes solo se podían llevar a cabo desde los globos. Para regular todo lo relacionado con el vuelo de aeronaves militares se publicó el real decreto de 28 de febrero de 1913 por el que se creó la Aeronáutica Militar. Dos meses más tarde se completó la normativa con el Reglamento para el Servicio de Aeronáutica Militar aprobado por real orden circular de 16 de abril de 1913. En el reglamento de 1913 se regulaba con notable precisión la vida y funcionamiento del nuevo Servicio, quedando la Aeronáutica Militar dividida en dos ramas: Aerostación y Aviación. Entre otros aspectos de la vida del nuevo servicio se señalaban las atribuciones del director de Aeronáutica, que tenía la facultad de designar los cometidos de los jefes y oficiales de ambas ramas teniendo en cuenta sus aptitudes, considerando su preparación y previa consulta al jefe de la rama correspondiente. El reglamento de 1913 puso los cimientos de la organización de nuestra Aeronáutica Militar y los decretos de septiembre de 1920 y de marzo de 1926 avanzaron hacía un servicio de Aviación cada vez más independiente. Sin embargo, los avances de 1926 fueron casi totalmente revertidos por el real decreto de 8 de enero de 1931, como se verá más adelante. La creación de la Aeronáutica Militar y la publicación de su reglamento fueron los puntos de partida de los avances, en el ámbito militar, de aquellos pioneros empeñados en la conquista del espacio aéreo. Pronto empezaron a ponerse en práctica las disposiciones del reglamento y el 1 de mayo de 1913 fueron destinados a Cuatro Vientos, para comenzar las prácticas como observadores de globo, 21 oficiales, de los cuales quince eran del Ejército (dos de ellos diplomados de Estado Mayor), uno de la Guardia Civil y cinco pertenecían a la Marina. Terminadas las clases teóricas y las prácticas de observación con ascensiones en globo libre durante veinte días, los alumnos volvieron a sus unidades6. El 1 de septiembre dichos oficiales fueron llamados para formar parte del curso de pilotos con la cuarta promoción que iba a comenzar en los aeródromos de Alcalá y Cuatro Vientos, dado el elevado número de alumnos. Sin embargo, algunos no pudieron incorporarse al curso por haber sido ya destinados como observadores a la escuadrilla destacada en Marruecos. Por real decreto de 13 de agosto de 1915 fue llamada la quinta promoción de pilotos que debería seguir un plan de enseñanza diseñado por el coronel Vives que regiría también en cursos sucesivos. Los alumnos de esa promoción, como los de las que la precedieron, se incorporaron a la Escuela de Observadores8 de Guadalajara para realizar el curso de Aerostación en el que se hicieron ascensiones en globo cautivo y se El emblema para el personal del servicio de la Aeronáutica Militar. R.O.C de 16 abril 1913 (C.L. núm. 33) La AERONAUTICA MILITAR—REGLAMENTOS— (Real Orden circular de 10 de abril). — Aprobando el Reglamento para el Servicio de Aeronáutica Militar, SECCION DE INGENIEROS. —Excmo. Sr.—El Rey (q. D. g.) ha tenido a bien aprobar el siguiente Reglamento para el Servicio de Aeronáutica Militar, creado por Real Decreto de 28 de febrero último (G. L. núm. 32). De Real Orden lo digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Madrid, 16 de abril de 1913. —Luque. De este Reglamento se copian algunos puntos relativos a los observadores de aeroplano. El apartado III.- AVIACION 36. El personal navegante7 de Aviación se compondrá: Primero, de pilotos de aeroplano, y segundo, de observadores de aeroplano. Los pilotos podrán ser Oficiales, individuos de tropa o paisanos que presten sus servicios al Ejército. Los observadores serán, precisamente, Oficiales. 56. Los alumnos podrán ser de cuatro categorías: Primero, Oficiales aspirantes a pilotos; segundo, Oficiales aspirantes a observadores; tercero, Clases e individuos de tropa aspirantes a pilotos, y cuarto, Clases e individuos de tropa aspirantes a mecánicos de Aviación…. En el Apéndice núm. 1, se indicaban los distintos títulos reconocidos en la Aeronáutica Militar española: Pilotos de esférico, Pilotos de dirigibles, Mecánicos de dirigible, Pilotos de aeroplano Observadores de aeroplano. El Apartado E del citado Apéndice núm. 1 está dedicado a los Observadores de aeroplano: E. Observadores de aeroplano. —Se procurará que los Oficiales pilotos de aeroplano sean, a la vez, observadores, pero convendrá, además, disponer de un número suficiente de Oficiales observadores, aunque no sean pilotos. Los aspirantes a observadores efectuarán las prácticas de Aviación para acreditar que poseen las siguientes condiciones: 1.a Serenidad en cuantas ascensiones hayan efectuado, aunque en algunas de ellas se hayan encontrado en situación difícil o peligrosa. 2.a Preparación táctica suficiente para poder distinguir desde el aeroplano las diversas Unidades, sus formaciones de marcha, reposo, acantonamiento, despliegue y combate. 3.a Facilidad en obtener croquis y fotografías y la transmisión de noticias. 4.a Tener, una totalización de vuelos no inferior a seis horas, de ellas cuatro por lo menos a más de trescientos metros sobre el terreno, demostrando buena aptitud. El examen, que sólo sufrirán los Oficiales que previamente hayan demostrado poseer las condiciones enumeradas, consistirá en efectuar tres reconocimientos aéreos, con sujeción al programa y a las hipótesis que fije el Director, a propuesta del Jefe de Aviación: procurando que uno sea de carácter táctico; otro, estratégico, y otro, topográfico, dentro de lo que permitan las circunstancias y los elementos de que se dispone. Cuadro A


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