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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

117 6.  CONCLUSIONES Hasta ahora no han existido principios claros sobre los que fundamentar un planteamiento general de la responsabilidad de las organizaciones internacionales. La inexistencia de una abundante práctica conocida motivada por la escasez de mecanismos jurisdiccionales para hacer efectiva la responsabilidad de estas entidades y la confidencialidad de los medios diplomáticos quizás explique este vacío. También esta materia ha sido objeto de escasa atención doctrinal, aunque es hasta cierto punto normal que en los primeros momentos del advenimiento de este nuevo sujeto a las relaciones internacionales, la doctrina científica se preocupara más por asimilar su emergencia y su clasificación en las categorías jurídicas ya existentes, que por abordar otros aspectos sustantivos. En el momento actual, sin embargo, en el que parece existir un clima general en el que todas las cuestiones relativas a la responsabilidad y al control (accountability) están siendo objeto de una atención particular, unido a las funciones cada vez más importantes que desarrollan estas entidades en todas las áreas, resulta más perentorio que nunca conocer los principios fundamentales sobre los que cimentar esta responsabilidad. Y a ello está contribuyendo decididamente la CDI con el proyecto de artículos que desarrolla en la actualidad sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales, sobre cuyas disposiciones hemos abordado en este trabajo los principales fundamentos de atribución de hechos ilícitos a estas entidades. Al igual que para los Estados, el principio de base es la atribución a la organización de los comportamientos de sus órganos y agentes. Es indispensable, sin embargo, que el hecho ilícito se inscriba en el marco de las funciones oficiales del agente y no en su esfera privada, aunque esto no impide que los actos cometidos por un agente sobrepasando sus competencias (ultra vires) sean igualmente atribuidos a la organización debido al vínculo que continúa uniendo tales actos a las funciones de la organización. En el supuesto de órganos o agentes cedidos a la organización por otros sujetos, es el criterio del control efectivo ejercido por la organización el que debe fundamentar la atribución del hecho ilícito a esta entidad, con preponderancia sobre el criterio del control global; el cual extendería en exceso, hasta romperlo incluso, el vínculo que debe existir entre el comportamiento de los autores del ilícito y el sujeto internacional del que dependen. Quizás no sean descartables supuestos de atribución conjunta cuando no sea posible distinguir las respectivas esferas de control efectivo entre el sujeto cadente y la organización, aunque sería ir demasiado lejos estimar que el hecho de que el Estado que aporta los contingentes conserve facultades


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