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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

2.1.2. Efectos de la reducción de jornada por guarda legal: Estos supuestos de reducción de jornada implican disminución proporcional de las retribuciones básicas y complementarias, sin perjuicio de las competencias sobre concesión o cese en la percepción de los complementos de dedicación especial y productividad atribuidas a las Autoridades en la normativa vigente24. El cálculo de la disminución proporcional de las retribuciones se realizará de acuerdo con los criterios y fórmulas que figuran en el apéndice al Anexo I de la Orden Ministerial 121/2006. Exoneran al militar de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran en el disfrute de la reducción de jornada, y «cuando las necesidades del servicio no lo impidan», si bien, aclara de nuevo la norma, que «estas necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la concesión de la reducción de jornada», por lo que, en todo caso, la denegación de las misma deberá ser motivada, tras el estudio pormenorizado de las circunstancias que concurren en cada caso. Los efectos de la reducción de jornada por razones de guarda legal se interrumpen desde la concesión del permiso de maternidad o paternidad, pasándose a percibir las retribuciones íntegras 2.1.3. Problemas observados en la interpretación y aplicación de las medidas de flexibilidad horaria y de reducción de jornada por guarda legal: La aplicación en la práctica de estas medidas de conciliación plantea diversas dudas, que, a la espera de una norma que defina los criterios de interpretación de las mismas, a la que alude la disposición final primera de la Orden Ministerial 120/2006, ha dado lugar a distintas interpretaciones por los Cuarteles Generales, no siempre coincidentes, lo que genera inseguridad jurídica. Así, se han planteado dudas en relación con la delimitación de los supuestos de flexibilidad horaria y de reducción de jornada por guarda legal por tiempo inferior a una hora, y ello porque la norma no establece un límite temporal mínimo para la reducción de jornada, solo un máximo «hasta un medio de la jornada de trabajo diaria», límite máximo que para el caso de la flexibilidad horaria está fijado en una hora (excepcionalmente dos). La cuestión se plantea porque los efectos de ambas medidas de conciliación son diferentes, ya que la flexibilidad horaria no conlleva la reducción 24  Ver Orden Ministerial 190/2001, de 10 de septiembre, por la que se dictan normas para la aplicación del complemento de dedicación especial. 151


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