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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

La Carta de las Naciones Unidas de 1945 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, son los instrumentos que sustentan esta nueva comprensión, limitada, de soberanía estatal. Esta nueva dimensión de los derechos de los individuos es el elemento legitimador de la intervención internacional que se encierra, tras la idea, de misión internacional de paz (MIP). Los tiempos, desde la segunda mitad del siglo XX, se caracterizan, entre otros muchos factores, por su gran dinamismo. Este hecho altera cada día las percepciones, conceptos y procedimientos; afectado también, como no podía ser de otra manera, a las MIP. Así, unas misiones creadas para humanizar los conflictos entre Estados, han quedado obsoletas en un mundo post Guerra Fría. Actualmente, las amenazas a la paz son otras; se habla así de la ciberdelincuencia, los enemigos difusos, la inmigración ilegal, el integrismo religioso o los atentados contra el medio ambiente. A pesar de sus insuperables diferencias, todas estas nuevas amenazas tienen en común, que su ámbito de actuación no es el conflicto interestatal, sino que tienen su origen en el seno de los Estados. Esta multiplicación de los conflictos internos, paralela a la práctica desaparición de las guerras entre los Estados, se debe, en parte, y como enuncia SUÁREZ LEOZ, a lo que se conoce como el «equilibrio entre las grandes superpotencias». Los procesos pacificadores, por tanto, vienen a desarrollarse en el espacio de Estados que bien por su debilidad institucional, bien por su falta de democracia, suponen una amenaza para la paz internacional. Paralelamente, las nuevas circunstancias hacen necesario transformar no sólo el ámbito subjetivo de actuación, sino también los objetivos y condiciones de éxito. Por ello, en nuestros días, no basta con medios que garanticen la seguridad en su más amplio sentido sino que a ellos, deben unirse, instrumentos de reconstrucción, de desarrollo político, de democratización, de interdependencia económica, y por su puesto, de asistencia humanitaria. Es decir, las MIP devienen multidisciplinares. En este nuevo marco se encuentra España, la octava economía mundial. Un país occidental, plenamente integrado en la sociedad internacional. Un Reino, que fundamenta su estrategia exterior en la defensa del multilateralismo y que eleva el valor de la paz liderando iniciativas globales como la que apuesta por una Alianza de Civilizaciones. A lo largo de estas líneas, se pretende analizar el papel de España en las MIP. Para ello, en primer lugar, se expondrá el marco jurídico internacional. No puede obviarse que la actuación de España debe constreñirse al límite que conforma el Derecho internacional. Seguidamente, se analiza 183


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