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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

rán los diversos instrumentos de pacificación. Se centrará el estudio en el ámbito de la Unión Europea, organización en la que se integra el enfoque nacional español. Ya en tercer lugar, se hará referencia a la actuación nacional, abordándose tanto los principales objetivos del Reino en relación a las MIP, como los aspectos jurídicos, políticos, económicos y sociales. También se señalarán las actuales MIP en las que España está presente. Finalmente, se enumerarán los más importantes retos y las perspectivas de las MIP. La actuación en aras de la defensa de la paz no queda al margen del Derecho, pues éste, gracias a su objetividad y mesura es el instrumento que debe proveer mecanismos eficaces y suficientes para evitar que se malogre. El Dº Internacional, permite actuar en defensa de la paz, fundamentalmente, a través de cuatro mecanismos distintos. Estos instrumentos, muestran cuatro niveles de contundencia, por ello, se ha de procurar que su aplicación sea progresiva y sucesiva. Aun cuando esta sucesión, ni siempre es posible, ni resulta oportuna en todo caso. Los textos internacionales, generalmente, no contemplan esta actuación en cuatro fases dentro de los instrumentos de pacificación, pues el primero de estos niveles se define como de asistencia humanitaria y el cuarto hace referencia a las intervenciones armadas en defensa de la paz y la seguridad internacional. Sin embargo, cada uno de ellos parece encuadrase en el «círculo de la paz» enunciado por B. Boutros Ghali en 1992. El primer nivel es el de acceso o asistencia a un país para lograr que los derechos de sus ciudadanos sean garantizados. Como ya se ha afirmado, la defensa de los DDHH, es una de las múltiples dimensiones, quizás la más importante, del concepto multidimensional de paz. Por ello, parece que los calificados como «corredores humanitarios » en 1990, son un instrumento esencial para lograr el mantenimiento de la paz en su más amplio sentido. Estos corredores de urgencia podrán ser desarrollados, a partir de lo expuesto en la resolución de la Asamblea General de NNUU (AGNU) 45/100 de 14 de diciembre de 1990, para proteger a las víctimas «de desastres naturales y situaciones de emergencia 184 similares». La AGNU, en la resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, sobre el «Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia del sistema de las NNUU» contempló, dentro de los principios rectores de la asistencia, que: fueran los que fuesen los motivos de la ayuda pacificadora, se debería garantizar no sólo que el Estado sobre el que se actúa diera su consentimiento, sino también, que asumiera el protagonismo de la ejecución.


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