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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

La participación española en MIP acaba de cumplir 20 años, pues bien, las dos primeras misiones que se encargaron a España, se encuadran en este segundo nivel. Estas son la Misión de Verificación de las NNUU en Angola y el Grupo de Asistencia a la Transición de Namibia, que se encuadran ya, dentro de las operaciones mantenimiento de la paz multidimensionales. * De otro lado, en un tercer nivel de contundencia, se encuadrarían las operaciones de «injerencia no armada». Estas misiones se caracterizan por la falta de consentimiento del país receptor de la ayuda, esta carencia supone que el Derecho internacional obligue a la fuerza pacificadora a cumplir 4 condiciones, según se desprende de la Resolución sobre la «Protección de los Derechos Humanos y el Principio de No Intervención en los Asuntos Internos de los Estados», aprobada el 13 de septiembre de 1989, por el Instituto de Derecho Internacional, en su sesión de Santiago de Compostela. Las susodichas condiciones son: que haya requerimiento previo, que se actúe sólo sobre el Estado en cuestión, que la actuación sea proporcional y, finalmente, que se tengan en cuenta los posibles efectos de la actuación sobre terceros Estados y sobre el nivel de vida y los intereses de la población. Estas operaciones se relacionan directamente con el concepto de sanciones 186 o contramedidas. Finalmente, el cuarto nivel de actuación, lo conforman las intervenciones armadas. Estas actuaciones únicamente se justifican a partir del capítulo VII de la Carta de NNUU que especifica, que sólo serán adecuadas cuando exista una amenaza a la paz y a la seguridad internacional. La necesidad de su autorización por el Consejo de Seguridad y la idiosincrasia de este órgano, aseguran que esta actuación únicamente sea adoptada en los casos en que sea extraordinariamente oportuno. Este hecho o condición, que nace con voluntad garantista, ha sido severamente criticado por la doctrina, al preguntarse por qué la sociedad internacional no intervino antes en la Ex Yugoslavia o por qué ha ignorado tantas veces a África. Todo ello sin entrar en las controversias que suscitan zonas del globo como Palestina. Los Estados, intervienen en las MIP bajo parapetos diferentes, ora como miembros de una organización militar internacional (entre las que puede citarse a la OTAN), ora bajo el marco de una organización regional amparada por el capítulo VIII de la Carta de NNUU (entre las que se encuentran la OSCE, la UEO o la propia UE), bien dentro de una coalición


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