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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

la Ley de Expropiación Forzosa y de la de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. En todo caso, el particular afectado podrá hacer uso de las facultades que la confiere el art. 23 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa «. A cuyo fin, la parte actora, caso de estimar que la constitución de esta limitación legal le ha originado algún perjuicio, deberá acudir a los cauces normativamente previstos para su resarcimiento, cuestión que es ajena y para nada afecta a la adecuación al ordenamiento jurídico de la Orden impugnada, que es el objeto del presente proceso”. 225 PERSONAL Sentencia del Tribunal Supremo, sección 4ª, de 13 de Julio de 2010. Recurso: 42/2008. Ponente: Enrique Lecumberri Marti ( ROJ: STS 4268/2010). El Tribunal resuelve la impugnación del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa, anulando el apartado segundo del artículo 2.a) del citado Real Decreto. Así, considera el Tribunal Supremo que «el hecho de que la regulación del derecho a la libertad sindical para los funcionarios públicos, exceptuados los cuerpos militares y las fuerzas de seguridad, no impide el derecho de las Organizaciones Sindicales legitimadas a ser oídas en aquellas materias que directa o colateralmente incidan en temas que afecten al personal al servicio de las Administraciones Públicas según disponen las Leyes 9/1987, de 12 de junio y 21/2006, de 20 de junio, y concretamente, al personal laboral dependiente de Establecimientos Militares, que según el artículo 78 del Real Decreto 2205/1980, de 13 de junio , « tiene derecho a estar representado colectivamente ante la Jefatura de dichos Establecimientos y ante la Administración militar como conjunto ... «. Y, en este mismo sentido el Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, que adapta los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , al ámbito de los centros y establecimientos militares. Por ello, en el caso que enjuiciamos, la circunstancia que la Disposición impugnada reglamente la prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y la organización de los servicios de Prevención del Ministerio de Defensa no constituye obstácu


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