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sica. Un expediente con bajas en el servicio por causa de embarazos y partos, si no existe una norma al respecto es fácil que no se valore igual que aquel que a penas presente bajas. –  En tercer lugar, en lo que refiere a los procesos de evaluación para ascensos y para ocupar determinados destinos de especial responsabilidad, en los que la mujer embarazada puede resultar perjudicada, sencillamente porque en caso de tener que asignar el mando de un barco o de una unidad es fácil comprender que no se designe a una mujer gestante, máxime cuando muchos de estos mandos no lo son por un periodo prolongado de tiempo. –  En cuarto lugar, la no realización de cursos de capacitación para el ascenso, que son convocados por los Departamentos de Personal correspondientes siempre que coincidan con situaciones de embarazo o parto que impidan cursarlos va tener graves incidencias no sólo sobre la mujer militar afectada, sino incluso para sus compañeros, que en caso de la actual regulación para el ascenso a comandante en las Escalas Superiores de Oficiales deben ser reordenados por promociones, influyendo en ello el número de componentes de la misma. No se ha dado aún esta circunstancia, pero a medida que está aumentando el número de oficiales en algunos cuerpos no hay duda de que se presentará y la solución normativa está aún siquiera por plantearse. –  En quinto y último lugar, habría que tener en cuenta la existencia de otro elemento posiblemente discriminatorio como es el de reasignación de puesto orgánico por causa de embarazo15. A este respecto, si bien es cierto que la asignación de puesto distinto no puede ser una circunstancia susceptible de variar la valoración del historial militar, ya que para ello se utilizan unas fórmulas ponderadas en las que uno de los factores es la puntuación asignada a destinos, no a puestos, la problemática se plantearía en relación con la puntuación de un determinado destino que no es única para todo el personal militar, siquiera pertenecientes al mismo Cuerpo y/o Escala, en la medida en que por ejemplo, el destino en las Fueras Aéreas tiene una puntuación distinta para el piloto respecto del que no lo es, aunque se trate en ambos casos de oficiales del Cuerpo General. En este sentido, la mujer gestante, si tiene que dejar de volar, puede que realice las mismas tareas que otro miembro de su mismo Cuerpo que no sea 15  El artículo 101.6 de la Ley 39/2007 establece que «durante el periodo de embarazo, a la mujer militar profesional se le podrá asignar, por prescripción facultativa, un puesto orgánico, adecuado a las circunstancias de su Estado, distinto del que estuviere ocupando». 49


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