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piloto, con lo que se plantea si es justo que para cada uno de ellos, el tiempo de permanencia en dicho puesto se valore de forma distinta, en función de lo que se «es» y no de lo que «se hace», que parece, a simple vista, lo más equitativo. Todo lo expuesto en los párrafos anteriores permite constatar la existencia de determinados factores que podrían incidir negativamente en la carrera de la mujer militar. No obstante, el legislador consciente de que la protección de la maternidad constituye una condición indispensable para la consecución de la igualdad de oportunidades en el ámbito castrense, establece en la Ley 39/2007, referencias genéricas y otras más específicas a la protección de la madre militar profesional16. Como referencia genérica destaca lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 90 según el cual «a la mujer se le dará especial protección en situaciones de embarazo, parto o posparto, para cumplir las condiciones para el ascenso a cualquier empleo militar». La concreción de este derecho se establece en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones. Sobre la base de la regulación precedente, el alcance de la protección se circunscribe al aplazamiento de pruebas físicas tanto para el ascenso por los sistemas de concurso-oposición y concursos (art. 26.6) como para la realización de cursos de adaptación para el ascenso de los militares de tropa y marinería (art. 32). En lo que refiere al aplazamiento de las pruebas físicas exigibles en el proceso selectivo para el ascenso a través de concurso o concurso-oposición, el legislador se limita a establecer que el ascenso quedará condicionado a la superación de dichas pruebas cuando finalice la causa que motivó el aplazamiento, asignándole la antigüedad que le corresponda, aunque sin especificar qué es lo que deba entenderse por ésta. En aras a evitar posibles conflictos derivados de la indeterminación de la norma, hubiera sido conveniente que el legislador especificase si en la antigüedad aplicable se tiene o no en cuenta el aplazamiento de las pruebas físicas. Partiendo de la 16  A tal efecto cfr., por ejemplo, las Órdenes Ministeriales núm. 106/2004, de 16 de mayo, sobre las Prendas de Uniformidad de las Militares Profesionales del Ejército de Tierra en Estado de Gestación, núm. 105/2004, de 16 de mayo, sobre las Prendas de Uniformidad de las Militares Profesionales de la Armada en Estado de Gestación, núm. 104/2004, de 16 de mayo, sobre las Prendas de Uniformidad de las Militares Profesionales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas en Estado de Gestación, núm. 103/2004, de 16 de mayo, sobre las Prendas de Uniformidad de las Militares Profesionales del Ejército del Aire en Estado de Gestación o núm. 88/2003, de 25 de junio, por la que se establecen las Normas Generales de la Uniformidad del Personal Militar Profesional en Estado de Gestación. 50


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