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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

períodos de descanso supone salvaguardar las necesidades del servicio, en virtud de lo dispuesto en el art. 154 LRPFA18, donde se establece que «las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los permisos y licencias, e incluso que el jefe de la unidad, centro u órganos correspondiente podrá ordenar la incorporación al destino, si las circunstancias 58 lo exigen». Contenido similar incorpora también, respecto a la necesidad de adaptación al mencionado concepto jurídico indeterminado, la OM 121/2006, aunque con algunas precisiones tendentes a favorecer la aplicación práctica, como se detecta al matizar que las necesidades del servicio procurarán atenderse con otros medios y que sólo en último término condicionarán la concesión de permisos y vacaciones. Lo cual parece sobre todo redundar en la razonable preocupación de posibilitar al máximo que las Fuerzas Armadas estén en condiciones de cumplir las misiones definidas en la Constitución y en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. De manera que el afán del legislador por preservar este límite infranqueable de «las necesidades del servicio» le ha llevado a introducir tal referencia común a permisos y vacaciones, considerando necesario añadir que «en todos los casos se deberá indicar que las condiciones establecidas podrán ser revocadas o modificadas cuando varíen las necesidades del servicio o cualquier otro condicionante» (Norma octava. Anexo I. OM 121/2006). La situación descrita suscita la determinación de la eficacia de la norma, en la medida en que se considera que el uso y abuso de la expresión indeterminada de «necesidades del servicio» ha servicio para vaciar de contenido al conjunto de previsiones instauradas en la citada Orden Ministerial y, singularmente, a aquellas que se refieren a aspectos específicos para la efectiva conciliación de la vida profesional con la familiar. Se establece, en definitiva un fuerte condicionamiento, particularmente en orden al ejercicio de los permisos y licencias, con el concepto jurídico «necesidades de servicio» que, precisamente por ser indeterminado goza de un amplio margen de apreciación y de discrecionalidad. Tratándose, por lo demás, de una noción que igualmente afecta al resto de los funcionarios públicos, cuyos derechos han de ser asimismo compatibles con el correcto desarrollo del servicios, sin duda por comportar su condición de empleado público no solo derechos sino también obligaciones específicas para con 18  La disposición derogatoria única de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre de la carrera militar deroga la Ley 17/1999, de 18 de mayo de régimen del personal de las Fuerzas Armadas, excepto los artículos 150 a 155 y 160 a 162 y la disposición final segunda.


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