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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 94

en los casos de fallecimiento del padre, o el alcance del derecho en los casos de familias monoparentales. 69 –  Otros permisos Si bien es cierto que la regulación de las medidas de conciliación en el ámbito militar, en la mayoría de los casos son pioneras, en el sentido de que se han aprobado con anterioridad a su regulación en el ámbito laboral, precisamente del análisis comparativo efectuado se observa que podrían considerarse la regulación de otro tipo de permisos. Entre los posibles permisos que podrían haberse incluido en la norma, se apuntaban los permisos para acompañar a los hijos menores de edad cuando necesiten recibir asistencia sanitaria y para la atención de éstos en supuestos de enfermedades infecto-contagiosas o el derecho a permisos retribuidos por los trámites legales y administrativos que necesiten los militares para la adopción nacional o internacional que esté siendo objeto de tramitación. –  Excedencia por cuidado de hijos y familiares Una de las instituciones jurídicas que permite a mujeres y hombres compaginar más fácilmente sus obligaciones profesionales y familiares es la excedencia por cuidado de hijos y familiares. Mediante esta figura se pretende que los militares puedan dedicar parte de su tiempo al cuidado de cada nuevo hijo o familiar incapacitado para valerse por sí mismo por razones de edad, enfermedad o accidente, sin que esta situación provoque la pérdida del destino. Según contempla el apartado quinto del artículo 110 de la Ley 39/2007 a los militares profesionales se les podrá conceder la excedencia por cuidado de familiares cuando lo soliciten para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza o como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo. En este supuesto, tendrán derecho a un periodo no superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento de cada hijo o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Resulta sorprendente que el legislador haya desaprovechado la oportunidad brindada con la aprobación de esta nueva norma de incorporar un régimen específico de concesión de la excedencia según distintos tipos de familias, ya sean numerosas, monoparentales, de parto múltiple o adopción simultánea. También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad


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