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LA ESCUELA DE OBSERVADORES, CENTRO DE EXCELENCIA El Real Decreto-Ley de 23 de marzo de 1926 supuso un paso importante hacia una Aviación Militar con personalidad propia. El Real Decreto Ley creó la Jefatura Superior de Aeronáutica que sustituyó a la sección del mismo nombre. La Aeronáutica seguía comprendiendo la Aerostación y la Aviación. Dentro de la Aviación se establecían dos ramas, de aire y de tierra. En la de aire se encuadraban todos los oficiales y tropa del Ejército con los títulos de piloto, observador, bombardero y mecánico. El 13 de julio de 1926 se aprobó mediante un Real Decreto el Reglamento orgánico de la Aeronáutica militar. La Jefatura Superior de Aeronáutica quedó constituida por tres negociados: Aerostación, Aviación y Contabilidad. En el Reglamento se fijaban plantillas, se daban misiones y se integraba en las escalas creadas al efecto al personal sirviendo en Aviación. Simultáneamente se publicaron las escalas del Servicio de Aviación en todas las categorías. Para clasificar al personal se asignaban puntos de acuerdo con una fórmula que valoraba los méritos de cada uno. Como resultado de esa valoración se establecía el empleo y puesto en el escalafón o escalilla de la escala correspondiente. Los empleos eran: Jefe de Base, Jefe de Escuadra, Jefe de Grupo, Jefe de Escuadrilla y Oficial aviador. En el Reglamento se trataba también sobre personal, recompensas, uniformidad, insignias, reclutamiento, enseñanza y muchos otros aspectos de la vida y funcionamiento de las unidades. El procedimiento para el reclutamiento de la oficialidad y de todo el personal de Aviación (pilotos, observadores, mecánicos y radiotelegrafistas) fue modificado y por ello cambiaron también los planes de estudio. En el artículo 17 del reglamento se señalaban las condiciones en que se debía efectuar el reclutamiento de los oficiales del Ejército para su ingreso en Aviación: Los oficiales se reclutarán entre los que, contando menos de veintisiete años de edad, pertenezcan a las escalas activas de Estado Mayor, Infantería, Caballería, Artillería e Ingenieros, mediante concurso que se anunciará de Real Orden, con tres meses de anticipación a la fecha en que debe dar principio y en el que se harán constar los programas y condiciones a que hayan de someterse los aspirantes, así como el número de plazas que hayan de ser cubiertas. El Reglamento se aplicó por primera vez en el curso convocado el 17 de agosto de 1926. En la convocatoria se indicaba que las pruebas de la oposición se harían Curso de Observadores, mayo 1930. Fase en Los Alcázares 45


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