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namiento jurídico del Estado al cual pertenece dicha organización. Ob-sérvese, que tal derecho estará conformado tanto por las normas internas como por las normas internacionales, toda vez que estas normalmente, tras previas vicisitudes legales o procedimentales, forman parte del ordena-miento jurídico estatal. Así pues, los convenios internacionales ratificados por los Estados y el derecho consuetudinario internacional también es par-te del derecho al cual están sometidos los AOP. La desvinculación no ha de ser total, es decir, que la organización opere en todas sus facetas al margen de la ley; será suficiente que dicha desvinculación se produzca exclusiva-mente en relación con el marco del tipo penal o crimen internacional que se pretende cometer127. La desvinculación puede producirse de forma ins-tantánea a través de una decisión del nivel estratégico o autores de mando de desvincularse del Estado de derecho, o de manera gradual por medio del deterioro continuo de las estructuras democráticas128. Roxin, en sus primeras manifestaciones sobre el dominio de la voluntad mediante aparatos organizados de poder defendía que esta solo puede existir allí donde la estructura en su conjunto se encuentra al margen del ordenamien-to jurídico, puesto que mientras que la dirección y los órganos ejecutores se mantengan ligados a un ordenamiento jurídico independiente de ellos, las ór-denes de cometer delitos no pueden fundamentarse por dominio, al tener las leyes un rango supremo que excluyen el cumplimiento de órdenes antijurídi-cas129; en dichos supuestos, según Roxin la emisión de una orden antijurídica conllevaría un supuesto de inducción al moverse la organización por los cau-ces reglados del derecho. Empero lo precitado, tenemos que observar que la desvinculación del derecho puede ser de dos formas, la primera sería mediante el propio derecho, es decir, el AOP utilizaría mecanismos legales que justi-ficasen los crímenes internacionales o los permitiese (supuesto del régimen nazi durante la II Guerra Mundial). La segunda forma sería cuando el AOP sin modificar el derecho vigente, efectúa actos que se desvinculan del mismo, no teniendo consideración alguna por lo dispuesto en su ordenamiento jurídico o por las normas supranacionales (derecho convencional y consuetudinario), produciéndose una actuación paralela al derecho interno o internacional130. En este orden de ideas tenemos que preguntarnos en qué afecta la des-vinculación del derecho por parte del AOP en relación al dominio de la vo-luntad que estamos tratando. En mi opinión y siguiendo la posición de Kai 127  CLAUS ROXIN. El dominio de organización…, op. cit., p. 16; cfr. CSJ-SPE, 114 párr. 734. 128  KAI AMBOS. Trasfondos políticos y jurídicos de la sentencia…, Op. cit., p. 82. 129  CLAUS ROXIN. 2000: Autoría y dominio del hecho…, Op. cit., p. 277. 130  CSJ-SPE, párr. 735, punto 4.º.


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