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produce una disminución de la responsabilidad porque quien dio la orden estaba lejos de la comisión del crimen o no conocía ciertos datos relevantes del caso, todo lo contrario, cuanto más lejos se haya el poder de decisión, normalmente más control ejerce sobre el nivel ejecutor de la orden, utili-zando para ello la cadena de mando pertinente. En el caso Eichmann, el Tribunal de Jerusalén ya indicó que: «la medida de la responsabilidad cre-ce siempre más cuanto más uno se aleje de aquellos que ponen las armas letales en acción con sus manos, alcanzado a los escalones más altos del mando»124; de igual forma se manifestó la Corte Suprema Federal Alema-na en su sentencia de fecha 26.07.94 5StR 98/94 y la Corte Suprema del Perú en el caso Fujimori. Esto quiere decir que aunque los líderes que se encuentren en la cúpula de poder tienen un dominio del hecho mayor, los mandos intermedios también poseen dicho poder de mando, a una escala menor, pero no por ello pierden el dominio del curso criminal. 3.3. Desvinculación de la organización del derecho Este requisito ha sido objeto de numerosas críticas ya que hay diver-sos autores que entienden que el mismo no es necesario, entre ellos Kai Ambos125. Este autor sostiene que en los ejemplos de AOP (régimen nazi y régimen de la antigua RDA) tales aparatos formaban parte del propio orde-namiento jurídico, lo que conllevaba una justificación mayor de la autoría mediata mediante AOP al entender que en estos casos al subordinado le costaba mucho más determinar si su conducta era acorde o no a derecho; mientras que en el caso de que el AOP actuase completamente al margen del derecho, en tal supuesto el subordinado podría diferenciar entre el de-recho vigente (justo) y el injusto (órdenes antijurídicas). En cualquier caso, la necesidad o no de este requisito no altera en lo más mínimo la figura del autor mediato en virtud de aparatos organizados de poder. Dicho lo anterior, el requisito de la desvinculación jurídica no es otra cosa que el actuar al margen del derecho por parte de la organización, que la organización se estructure, opere y permanezca al margen del sistema jurídico nacional e internacional126. El derecho referido es el propio orde- 124  Sentencia de la Corte de Distrito de Jerusalén de 12-12-91, párr.197; dicha apre-ciación se repite en la sentencia de la Corte Suprema del Perú en el caso Fujimori y en la sentencia del Tribunal Oral de lo Federal Criminal de Córdoba de fecha 22 de diciembre del 2010 (caso Videla et al.), p. 620. 125  Cfr. KAI AMBOS Parte General del Derecho Penal…, Op. cit., p. 234 y ss. 126  CSJ-SPE, párr.733. 113


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