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considerase a estos como inductores, desde el momento en que pronuncian y cursan sus órdenes por los conductos reglados para que se lleven a cabo, dejarían de intervenir en los hechos, su labor habría finalizado. Empero lo manifestado, surge todo lo contrario. Al ser coautores mediatos tienen el pleno control del acontecer criminal, aun después de haber cursado sus órdenes, estos tienen la facultad y poder de hacer que la misma no se cum-pla, retrasarla, modificarla o suspenderla, ya que controlan la estructura jerárquica, de la cual son el nivel estratégico. Ello demuestra el dominio del hecho que ostentan y que un mero inductor no tendría, al faltarle el referido dominio del hecho. 121 3.6.2. La coautoría El principal defensor de sustituir la figura del autor mediato en los ejemplos expuestos por la de la coautoría es Jakobs158, quien conside-ra que solo mediante la conjunción de quien imparte la orden y quien la ejecuta se puede interpretar un hecho singular del ejecutor como aportación a una unidad que abarque diversas acciones ejecutivas159. Desde este mismo momento he de afirmar que en caso de que los su-puestos planteados no tuviesen acogida dentro de la figura del autor mediato, la solución más satisfactoria sería encuadrarlos dentro de la coautoría160. Sin embargo, a mi juicio la coautoría conlleva el proble-ma de la división de tareas dentro de un plan común, mediante la cual los intervinientes acuerdan dicho reparto de funciones161. En los casos expuestos no hay un reparto de funciones «democrático» dentro de la organización162, puesto que el nivel estratégico ni siquiera conoce al ejecutor o ejecutores, no existe acuerdo entre ellos, toda vez que es la propia organización quien mediante el poder que desprende y junto con la fungibilidad y predisposición del ejecutor, lo que produce el reparto de funciones dentro del AOP. Si bien es cierto que podemos 158  Cfr. GÜNTHER JAKOBS. Derecho Penal. Parte General: fundamentos…, Op. cit., p. 783 y ss. 159  Ibídem, p. 784. 160  Cfr. HANS-HEINRICH JESCHECK y THOMAS WEIGEND. Tratado de Derecho Penal…., Op. cit., p. 722, este autor también defiende la posición de la coautoría siempre que el ejecutor sea plenamente responsable. 161  Cfr. sentencia del Tribunal Oral de lo Federal Criminal de Córdoba de fecha 22 de diciembre del 2010 (caso Videla et al), p. 623. 162  En mi opinión, la organización normalmente estará compuesta por el nivel estraté-gico (superior), el intermedio y el ejecutor (inferior).


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