Page 129

REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

2. Breve referencia a la evolución histórica de la revisión penal 2.1. El recurso de revisión penal La institución del derecho romano conocida como restitutio in inte-grum suele ser considerada como el antecedente más remoto de la revisión penal tal y como la entendemos, ya que dicha instituto permitía la revisión y rescisión del efectos de cosa juzgada, centrada en la facultad del pretor de rescindir los efectos de una resolución injusta cuando de ella devenían per-juicios ocasionados por metus dolos, capitos deminutio, error o fraude190. Así, de esta primera aportación se deduce que la revisión estaba ligada en sus orígenes más a la esfera civil que a la penal191. Pero la revisión penal tal y como hoy en día se aplica en las legislacio-nes procesales modernas es heredera directa del derecho francés, concre-tamente de los artículo 443 a 445 del Code d´instruction criminelle pro-mulgada en 1808. A través de este recurso se pretendía la reposición del proceso a favor del que fuera condenado en casos tasados. La influencia francesa tarda en impregnar nuestro ordenamiento, en lo a la revisión se refiere, y no es hasta la Ley de 24 de mayo de 1870 cuando se introduce en nuestro ordenamiento esta modalidad de recurso, aprovechando que la citada Ley regulaba por primera vez el recurso de casación penal192. Se adaptó sin grandes modulaciones a la Ley de Enjuiciamiento de 1872, en sus artículos 892 y siguientes y a la Compilación General, artí-culos 952 y siguientes. Tuvo cabida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente, de 1882, en los artículos 854 a 961. Estos preceptos fueron mo-dificados sucesivamente por la Ley de 7 de agosto de 1889 que amplió el número tercero y regula por primera vez que si a consecuencia de la reso-lución del recurso se dicta nueva sentencia absolutoria, los interesados o sus herederos podrán solicitar las indemnizaciones civiles que a su derecho que los magistrados que discrepan consideran que la autorización debería de ser otorgada e incoado, por ello, el proceso de revisión. 190  Destaca, respecto a los antecedentes históricos, RICART MARTÍ, «Efecto a tercero de la in integrum restitutio: si qua alia mihi iusta causa esse videbitur; un análisis desde la Glosa», Revista General de Derecho Romano, n.º 16, 2011. 191  En este sentido, DE QUEROL Y LOMBARDERO en El recurso de revisión… p. 1786 reconoce que en el ordenamiento romano ya se «consagraba la idea de la prevalencia de la justicia sobre la permanencia de los efectos de una resolución obtenida ilícitamente». 192 Ya en el siglo XIX y ceñido al ámbito civil, ni la Ley de 1855 ni la Ley de Bases para la reforma del enjuiciamiento civil de 21 de junio de 1880, se ocuparon del recurso de revisión, cosa que sí que hizo la Ley de 18 de junio de 1870, pero circunscrito a la esfera procesal penal. 134


REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98
To see the actual publication please follow the link above