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correspondan y por la Ley de 24 de junio de 1933 que adicionó un nuevo motivo al artículo 954. 2.2. En la esfera del proceso penal militar El antecedente histórico más inmediato con el que contamos respec-to de la revisión penal es su regulación contenida en los artículos 954 y siguientes del Código de Justicia Militar (en adelante CJM) de 1945193. El artículo 954, cuya última modificación fue la operada por la Ley de 21 de abril de 1949, mantenía el mismo encabezado que el artículo 328 de la LPM: «Habrá lugar al recurso de revisión contra sentencias firmes en los siguientes casos...»: 3. Notas de la teoría general del recurso de revisión penal194 La teoría general de los recursos parte de la base de que toda resolución judicial está orientada a poner fin a aquella situación, de hecho o de dere-cho, que ha motivado la incoación y desarrollo de un proceso, en el caso que nos ocupa, penal. Los distintos órganos del orden jurisdiccional militar no pueden otorgar una solución arbitraria al conflicto originario que se les plantea, sino que, más bien, deben poner en funcionamiento la maquinaria procesal constitucionalmente diseñada. La revisión, es decir, la acción de someter el proceso a un nuevo examen por si procede legalmente efectuar las oportunas correcciones, enmiendas o reparaciones, puede ser examinada desde una doble perspectiva195. Por un lado, desde una visión amplia, lata o extensa en la que dicha revisión se lleva a cabo mediante el sistema de recursos ordinarios y extraordinarios 193  El Código de Justicia Militar de 1945 se aprobó a raíz de su publicación de la Ley de 17 de julio de ese mismo año, en el Boletín Oficial, número 201, del 20 de julio, comen-zando su vigencia veinte días después de la misma, la cual se llevó a cabo el 25 de agosto de 1945, sufriendo sucesivas reformas en su articulado por las Leyes de 8 de junio de 1947, 21 de abril de 1949, 26 de febrero de 1953, 17 de julio de 1953 y de 30 de marzo de 1954, 17 de diciembre de 1964, 30 de diciembre de 1969, 15 de noviembre de 1971, 17 de marzo de 1973 y, por último, la Ley Orgánica 2/1981, de 4 de mayo. 194  FEDERICO CASTEJÓN, La revisión penal, Anuario de derecho penal y ciencias penales, Tomo 20, Fasc/Mes 1-2, 1967, pp. 97-102. 195  Es curioso cómo el diccionario de la RAE contempla la entrada «recurso de revi-sión » como el que se interpone para obtener la revocación de sentencia firme en casos ex-traordinarios determinados por las leyes. Mientras que la palabra «revisar» se define como someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo. 135


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