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Frente a lo anterior, hay que destacar que no toda la doctrina científica considera que el recurso de revisión es un verdadero recurso, sino que más bien es un proceso199. La argumentación de los que así lo consideran parte de la base de que los recursos solo se pueden interponer contra sentencias que no han alcanzado firmeza. Por consiguiente, si se admite en el ordenamiento la impugnabilidad de una sentencia firme no se articulará a través de la vía de recurso, sino a través de un procedimiento independiente y autónomo200. Al fin de cuentas, el hecho de que por medio de la resolución de un recurso de revisión se obvie la cosa juzgada alcanzada con la firmeza no casa del todo bien con las exigencias y principios configuradores del procedimiento penal201. Por todo lo anterior, queda claro que el recurso de revisión no es en sentido estricto un recurso, ya que esta denominación nos pondría en la línea de un medio de impugnación, ordinario o extraordinario, frente a un acto que es recurrible. En tanto que las sentencias firmes, por el hecho de serlo, adquieren la condición de irrecurribles, la conclusión que se infiere es que ese medio que el ordenamiento articula contra una sentencia firme no podrá ser, por su propia naturaleza, un recurso. Este concepto se sitúa al lado de una relación abierta, no firme; en cambio, el proceso de revisión se sitúa al lado de una relación procesal cerrada y firme202. 4. Concepto de la revisión penal y toma de postura De conformidad con todo lo anteriormente descrito, se pueden trazar las líneas maestras de un concepto de la revisión penal diciendo que la misma, regulada en los artículos 954 a 961 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española de 1882 y en los artículos 328 a 335 de la Ley Procesal Militar; es un medio impugnatorio de la cosa juzgada en su vertiente mate-rial inherente a las sentencias penales firmes203. 199  En este sentido GIMENO SENDRA, en Derecho Procesal Penal, p. 691. Sostiene también la concepción de proceso, en contra de la de recurso, DE QUEROL Y LOMBAR-DERO 137 en El recurso de revisión.., p. 1787. 200 Así, ROJAS CARO en Derecho Procesal Penal Militar, p. 503, sostiene a la hora de abordar el concepto y la naturaleza del recurso de revisión, en primer lugar, que no esta-mos ante un verdadero recurso sino ante un proceso independiente. 201  En este sentido, CALAZA LÓPEZ, La cobertura actual de la cosa juzgada, Revista jurídica Universidad Autónoma de Madrid, n.º 20, 2009, pp. 67-93 y MEDINA CEPERO, La regulación de la cosa juzgada en el proceso penal, Revista general de legislación y juris-prudencia, n.º 5, 2000, pp. 625-660. 202  DE CASTRO GARCÍA, Ley de Enjuiciamiento Civil. Doctrina y Jurisprudencia, Editorial Trivium, Madrid, 1994, p. 614. 203  En contra a la consideración de medio de impugnación, véase GIMENO SENDRA, Derecho Procesal Penal, p. 691. Como partidarios de la naturaleza de la revisión penal


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