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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

1.2. Argumentación de la mayoría de la Sala 1.2.1. Consideraciones generales sobre el recurso de revisión y su regulación La Sala comienza indicando que el proceso de revisión de sentencias firmes, de conformidad con lo previsto en el ya citado artículo 328 de la LPM está sometido a las vicisitudes procesales de la LECRIM, en concreto por los artículos 957 y siguientes, por mera aplicación del artículo 336 de la LPM235. Debido a ello, uno de esos cauces formales que las leyes procesales prevén para el proceso de revisión es el pronunciarse acerca de la proce-dencia o no de la autorización efectiva de proceder con dicha instancia revisoria. La competencia para la autorización o denegación, en su caso, recae en la Sala V. En efecto, a ella compete resolver si, por un lado, el recurso encuentra, en un primer momento, suficiente amparo en alguna de las causas tasadas que la ley prescribe –en cuyo caso se otorga la auto-rización para continuar con el proceso de revisión, siempre sin prejuzgar el definitivo resultado– o, por otro lado, considera que ab initio no tiene suficiente base fáctica para poder encajar la pretensión revisoria en alguno de esos motivos cerrados que la ley contempla –en cuyo caso, obviamente, la resolución sobre la autorización solicitada será denegatoria y no podrá continuarse con el proceso de revisión invocado–236. La Ley procesal ha previsto, para estos enfrentamientos, una vía ex-traordinaria de resolución, restrictiva al máximo en su interpretación, pero que se articula cuando y solamente cuando el factor por el que quedó neu-tralizada la sentencia impugnada cuya revisión se pide, resulta a su vez anulado por datos posteriores que la restablecen en su incolumidad, cuando concurran los requisitos legalmente marcados y, «en el caso del n.º 6 del art. 328 LPM, en relación con el n.º 4 del art. 954 LECRIM., si se presenta un hecho o medio de prueba que venga a evidenciar la equivocación del fallo». 235  En el propio auto se incluye el relato de hechos probados, tal y como venía reseñado 150 en la sentencia de 21 de julio de 1942. 236  Esta fase procesal previa es de radical importancia de cara al proceso de revisión de sentencias firmes ya que actuará de filtro a través del cual pasarán aquellas pretensiones que puedan tener indicios fundados de prosperabilidad en la fase de revisión y, consecuen-temente, impedirá el paso de aquellas pretensiones de revisión que carezcan de la suficiente base. La cautela que supone, sin duda, este trámite previo tiene su razón de ser en el prin-cipio de seguridad jurídica que, previsto en el artículo 9.3. de la Carta Magna, planea sobre todo proceso de revisión de sentencias penales firmes.


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