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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

derecho –y por tanto fuera del marco normativo de la revisión de senten-cias– sino que se está ante una verdadera situación injusta, que motiva, sin ambages, la concesión de la autorización. Lo fundamenta en los siguientes factores: a)  La implantación y existencia de la revisión penal en nuestro orde-namiento obedece a un imperativo de la Justicia, configurada por el art. 1.1 de la CE, junto a la libertad, la igualdad y el pluralismo político como uno de los valores superiores que propugna el Estado de Derecho en el que España, en su virtud se constituye. b)  Ya que es una exigencia de la más elemental justicia, los motivos en que puede fundarse han sido interpretados extensivamente por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, en algunos supuestos concretos260. c)  El propio TS se ha pronunciado en este sentido –en sentencia de fecha 30 de noviembre de 1998– mostrándose a favor de una inter-pretación finalista del recurso de revisión en detrimento de otra más literal para favorecer al reo y evitar así situaciones que pugnan con el más elemental sentido de justicia. d)  El Alto intérprete constitucional ratifica esta corriente al considerar –en sentencia de 13 de julio de 2004– que «… sin negar que, como tal recurso extraordinario, obedezca a preocupaciones propias del art. 24 de la CE, su existencia especialmente como un imperativo de la justicia, configurada por el art. 1.1 de la CE, junto a la libertad, la igualdad y el pluralismo político como uno de los valores supe-riores que propugna el Estado social y democrático de derecho en el que España se constituye... Es una exigencia de la justicia, tal y como lo entiende el legislador constituyente estrechamente vincu-lado a la dignidad humana y a la presunción de inocencia». e)  Por lo anterior, el magistrado considera que, en el tradicional en-frentamiento entre el principio de seguridad y el valor supremo justicia junto con el derecho fundamental a la tutela judicial efec-tiva, la prevalencia debe recaer en estos últimos. Y para hacerlo efectivo, el magistrado considera que la vía del artículo 954.4.º de 260  Así, son ejemplos de esa interpretación extensiva la STC n.º 150/97 que amplía el concepto de hecho nuevo, o el auto del mismo tribunal nº 260/2000. Por su parte, la Sala segunda del Tribunal Supremo también viene interpretando extensivamente el art. 954.4.º de la LECR con la finalidad de remediar la injusticia de situaciones causadas bien porque la extensión de la pena impuesta fue aumentada por la apreciación de una circunstancia agravante que después resultó indubitadamente que no concurría, bien porque una persona fue condenada dos veces por los mismos hechos. 160


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