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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

Según los magistrados, el proceso de revisión penal ha sido establecido por el legislador con el ánimo de evitar la existencia de sentencias injustas que se han mantenido en el tiempo haciendo uso del principio de seguridad jurídica en su sentido más estricto. Dicho principio debe ser cohonestado con el de justicia que «en ocasiones se olvida». De este modo sitúan la presencia de dos tesis contrapuestas en relación con la naturaleza jurídica de la revisión penal. La más estricta, por la cual se defiende a ultranza el principio citado de seguridad jurídica y se mantiene hasta sus últimas consecuencias, pasando por encima, incluso, de sentencias dictadas en su tiempo y que son mani-fiestamente injustas, en aras de dicha seguridad jurídica. Los partidarios de esta tesis «llegan a admitir que la injusticia de la sentencia firme se com-pensa por la utilidad pública que proporciona un sistema cuyo eje principal 173 es dicha seguridad». La segunda tesis, la más proclive al valor justicia, considera que la revisión penal tiene su razón de ser en este principio fundamental de todo ordenamiento y que la debida mesura entre este y el principio de seguri-dad jurídica, justificaría la existencia de una revisión penal con un proceso tasado y para supuestos concretos. «En nuestra opinión», consideran los magistrados en relación con la tesis estricta, «tal postura olvida que, en un Estado democrático como el establecido por la Constitución Española, es obligado buscar remedios para los problemas que afecten a los valores que ella propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia y la dignidad de la persona, relegando las construc-ciones formales con las que se defiende preferentemente el principio de seguridad». Una vez que los magistrados se sitúan a favor de la segunda de las te-sis planteadas, consideran que los requisitos de aplicabilidad de la misma pasan por el respeto y adecuación a los valores constitucionales, y con es-pecial mención al valor justicia. Por ello, los motivos que permitan acceder al proceso revisorio no deben ser interpretados desde una óptica restrictiva sino, al contrario, de un modo más laxo y amplio, «como han hecho el Tri-bunal Constitucional y el Tribunal Supremo en las sentencias que analiza-mos en nuestros votos particulares de 6 de julio y 16 de octubre de 2006». Refieren en este sentido que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha mantenido que, en reiteradas ocasiones, la orientación de la revisión penal se dirige a «hacer prevalecer frente a los efectos de una sentencia o reso-lución firme sustentada en una verdad formal y legal, la auténtica y plena verdad material real y extraprocesal». Del mismo modo, el alto intérprete constitucional, se inclina a favor del valor justicia en su pugna con el prin-


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