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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

Si bien es cierto que esta Ley, en relación a las sentencias condenatorias cuya injusticia e ilegitimidad proclama, permite al Ministerio de Justicia expedir y acreditar fehacientemente la llamada «Declaración de reparación y reconocimiento», esta no significa que las resoluciones judiciales sean nulas. La nulidad de las mismas ha de poder obtenerse a través de otros procedimientos. En conclusión, el recurso de revisión sería el mecanismo oportuno para poder conseguir la declaración de nulidad de las sentencias condenatorias y, de ahí que, la denegación de la interposición del recurso de revisión, impide el acceso a la jurisdicción y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. PARTE IV PROPUESTAS DEL LEGE FERENDA 1. La nada discutida naturaleza jurídica del procedimiento de revisión penal Como ya se ha venido apuntando a lo largo del presente estudio, la tradicional consideración de la revisión penal como recurso debe ser de-rrocada. En efecto, nos encontramos ante un procedimiento de revisión desprovisto de aquellas características que matizan los medios de impug-nación en la teoría general del recurso. La regulación legal, en este sentido, tanto la recogida en la LPM como en la LECRIM, presenta un alto grado de imperfección y de ahí que sea exigida, desde la perspectiva de las con-sideraciones de política criminal, su modificación300. En este orden de cosas, cabe reseñar que la Ley 10/1992, de 30 de abril modificó el régimen jurídico de la legitimación procesal para instar el proceso de revisión penal con el objeto de dar respuesta a «los problemas planteados por la actual regulación del recurso de revisión», tal y como recoge la propia exposición de motivos de la citada ley. Pero el problema, a mi entender, es que desaprovechó la oportunidad de hacer una modifica-ción completa del régimen del proceso de revisión penal. Evidentemente, en el año 1992, la legitimación para instar el proceso de revisión no era 300  Dicha transformación normativa debería, por ello, estar cohonestada con los prin-cipios constitucionales –a los que reiteradamente se ha apelado– y con las exigencias de la realidad social de hoy en día. Todo ello con el objetivo de despejar de la regulación del proceso revisorio toda remisión, expresa o tácita, a la normativa por la que se regula el, este sí, recurso de casación penal. 193


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