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cuarto) y el de prevaricación, tomado este del proceso de revisión de la jurisdicción militar. •  El segundo, preferible, de mantener únicamente el contenido literal del actual cuarto motivo de revisión, en el que caben los anteriores y los que pudieran añadirse, por la amplitud de cobertura de distintas y variadas manifestaciones, dentro de su fórmula tasada. De optarse por el primer sistema, habría que corregir la dicción de los tres primeros motivos, sobre el requisito de «estar cumpliendo condena» para acceder a la revisión, cuya circunstancia nunca debe ser exigible. Y habría que eliminar del motivo tercero la exigencia de consignarse en sen-tencia firme el delito que motivó la sentencia revisada, por las dificultades insalvables de la aplicación de esta vía en caso de prescripción del delito, lo que no tiene que producir vacío legal alguno si el delito quedase acredi-tado en la sustanciación del proceso de revisión. Y, como de mayor calado, abrir la posibilidad de solo promover la revisión sin el requisito del conocimiento sobrevenido de nuevos hechos, cuando el reexamen de los materiales obrantes en el proceso condenatorio patentice, per se, la existencia del error, dotando a tal posibilidad del con-trapeso de las correspondientes sanciones disuasorias para el promovente (al igual que con la formulación infundada, temeraria o abusiva del recurso de amparo, ex art. 95 LOTC), extensivas a su letrado, en el supuesto de que la Sala denegara la autorización para interponer el recurso (al igual que acontece respecto de la formulación de recursos de inconstitucionalidad o amparo). Esa posibilidad, limitada por el filtro de la fase de promoción, con el añadido de las sanciones procedentes para el caso de promociones teme-rarias, haría realidad la proclamada prevalencia del principio de justicia 196 sobre el de seguridad jurídica. Obviamente, la admisión de esta propuesta conlleva la consiguiente remodelación, por vía de ampliación, de los motivos de revisión, que, en tal caso, deben acogerla en su seno, consignando expresamente su excep-cionalidad. Esta sugerencia se inspira en la inoperancia práctica del error judicial declarado, ex artículo 293 LOPJ. 1. La sustanciación del procedimiento a examen En relación con las consideraciones previas, estimo que el fiscal jurídi-co militar tendría que ostentar una posición privilegiada sobre las partes o,


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