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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

res en la prevención6 y resolución de los conflictos, tanto individualmente como a través de organizaciones de mujeres. Se exige que se tengan en cuenta las necesidades de las mujeres en los acuerdos y procesos de paz, incluidos los de desarme-desmovilización y reinserción7 y, finalmente, se exhorta a que se incluya la perspectiva de género en el reclutamiento, for-mación y competencias del ejército y los cuerpos y fuerzas de seguridad 23 del Estado. Quizás la parte más importante de la resolución es aquella en la que se pide simplemente a las partes que cumplan el derecho internacional vincu-lante, tanto el que recoge los derechos humanos en general como aquel que establece obligaciones específicas para hacer efectivos los derechos huma-nos en niñas y mujeres (Párr. 9). Si esta parte se cumpliese, prácticamente el resto de la resolución sobraría. Estamos hablando de que en la actualidad la mayor parte de las víctimas de los conflictos armados son mujeres (in-cluidas niñas). En palabras de Margot Wallstrom: a día de hoy, «ser mujer en el frente de batalla es más peligroso que ser un soldado»8. Por lo que se refiere a la cuestión de la violencia sexual, es cierto que no es la primera vez que nos encontramos con condenas a este tipo de com-portamientos en guerras especialmente violentas y la petición a las partes en conflicto y a los Estados que actúen para prevenir y poner fin a estos comportamientos. Desgraciadamente, la guerra de Yugoslavia, nos abrió los ojos acerca de la utilización de la violencia sexual como arma de guerra y el Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia se ocupó de hacer frente a la deficiente regulación de estos comportamientos en el Derecho Internacional. A través de sus sentencias y las del Tribunal Penal para Ruanda9, se desarrolló toda una línea jurisprudencial que llevaría a la consagración de las agresiones sexuales graves como posibles crímenes de guerra, crímenes de lesa hu-manidad y actos de genocidio. A partir de allí los progresos fueron rápidos 6  Véase al respecto: OJINAGA, R.: «Las mujeres y la agenda de seguridad» Cuader-nos de Cantabria, 2010, pp. 34. 7  Véase al respecto: UNIFEM: Bien Comprendre, Bien faire: Genre et Désarmement, Démoilisation et Réintegration, octubre 2004. 8  El Mundo, 10 de junio 2011. 9 ABRIL STOFFELS, R.: «Progrès récents dans la sanction du viol comme arme de guerre», Pensée feministe 2009, 211-233; ABRIL STOFFELS, R.: «Mujer y Justicia Inter-nacional: lagunas normativas y papel de la jurisprudencia» en FUENTE NÚÑEZ, M. S. y LIÑÁN FARCIA, A. (Coord.): Género y Derecho Luces y sombras, CEDMA, 2009, pp. 241 y ss.; ABRIL STOFFELS, R.: «Las agresiones sexuales en conflictos armados como crímenes internacionales: tendencias recientes», en AZNAR. M. (Coord.): Discriminación versus diferenciación (especial referencia a la problemática de la mujer), Tirant, 2004, pp. 17 y ss.


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