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de la concurrencia de unos elementos específicos que, guardando la natural similitud, exceden de los prescritos en los arts.1902 y concordantes del Código Civil». Los elementos específicos o cualificadores de esta variante de la res-ponsabilidad civil fueron expuestos con detalle por la Sala de Enjuicia-miento del Tribunal de Cuentas en la STCu de 30 de junio de 1992, más tarde reiterados en la de 13 de febrero de 1997, y acogidos por la Sala 3.ª TS en sentencias de 6 de octubre de 2004, 8 de noviembre de 2006 y 24 de mayo de 2010, entre otras, al interpretar el art. 49.1 de la LFTCu. Son los siguientes: –  Que se trate de una acción u omisión atribuible a una persona que tenga a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos. –  Que además dicha acción u omisión se desprenda de las cuentas que deben rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen caudales o efectos públicos. –  Que la mencionada acción suponga una vulneración de la normativa presupuestaria y contable reguladora del sector público de que se trate. –  Que la repetida acción esté marcada por una nota de subjetividad, pues su consecuencia inmediata no es sino la producción de un me-noscabo en los precitados caudales o efectos públicos por dolo, cul-pa 211 o negligencia grave. –  Que el menoscabo producido sea efectivo, individualizado con re-lación a determinados caudales o efectos y evaluable económica-mente. –  Que exista una relación de causalidad entre la acción u omisión de referencia y el daño efectivamente producido. Partiendo de esta matización del Tribunal de Cuentas sobre la falta de plena identidad de la responsabilidad contable con la civil, Vacas García- Alós11 concluye que la responsabilidad contable constituye una variante autónoma y específica de responsabilidad, y ello en función de los tres elementos que la componen: el primer lugar, el elemento subjetivo relativo al sector público y a los agentes del mismo que pueden dar lugar a un deter-minado ilícito contable; en segundo término, el elemento objetivo, deriva-do de las cuentas y de los caudales públicos supuestamente perjudicados; y finalmente, el elemento formal, integrado por una serie de procedimiento 11 VACAS GARCIA-ALÓS: El Tribunal de Cuentas. Enjuiciamiento contable y juris-prudencia constitucional. Editorial La Ley-Actualidad.1998, p. 62.


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