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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

han sido interpretados dichos preceptos por la doctrina y gran parte de la jurisprudencia, y eso es lo que cabe deducir al ponerlos en relación con el art. 18 de la misma ley, que declara la compatibilidad de ambas jurisdiccio-nes respecto de unos mismos hechos, y con el art. 49.3 de la LFTCu, que impone al juez penal la remisión de antecedentes al Tribunal de Cuentas para la concreción por este de los daños y perjuicios causados a los cauda-les o efectos públicos. La primera respuesta, por tanto, la ofrece la LOTCu. (art. 18.2) al reser-var a la jurisdicción contable la determinación de la responsabilidad civil «en el ámbito de su competencia» cuando los hechos fueren constitutivos de delito; en este caso, precisa el art. 49.3 de la LFTCu, «el juez o tribunal que conociere de la causa se abstendrá de conocer de la responsabilidad contable nacida de los delitos, dando traslado al Tribunal de Cuentas de los antecedentes necesarios al efecto a fin de que por este se concrete el impor-te de los daños y perjuicios causados en los caudales o efectos públicos». A propósito de esta última disposición, la memoria de las actuaciones jurisdiccionales del Tribunal de Cuentas del ejercicio 1994 hizo la siguien-te matización: «tratándose de delitos que originen un menoscabo en los fondos públicos, ocasionados por quienes están encargados del manejo de los caudales o efectos públicos, que se desprendan de las cuentas que di-chos sujetos están obligados a rendir, si el Tribunal penal dicta sentencia declarando, además de la responsabilidad criminal, la responsabilidad civil derivada de los delitos anteriormente señalados actúa con notable exceso de jurisdicción¸y en un ámbito de competencia que no es el suyo». Sin embargo, como pone de manifiesto Del Cacho Frago28, raras ve-ces en la práctica la jurisdicción penal ha dado exacto cumplimiento a los preceptos transcritos, lo que puede deberse, quizás, al desconocimiento de las expresadas disposiciones, no solo atribuible al órgano juzgador sino también a las partes intervinientes en el proceso penal, posiblemente justi-ficado por la novedad y singulares características del denominado «nuevo orden jurisdiccional contable», surgido a raíz del art. 136.2 de la Consti-tución29. 28 DEL CACHO FRAGO, A.: «Competencias y procedimientos en la jurisdicción con-table ». Ponencia presentada en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de 223 Justicia. Madrid 1999. 29  Buena muestra de la falta en que incurren los tribunales penales a ese deber de abstención en la determinación de las responsabilidades civiles «contables» la pone en evi-dencia la STS 2.ª de fecha 26 de abril de 2002 que, con cita de las SSTS de 24 de enero de 1997 y 12 de noviembre de 96 sobre casos parecidos, no estimó infringido el art. 18.2 de la LOTCu por el tribunal a quo, al condenar al pago de una indemnización a un alcalde benefi-ciario de unas subvenciones públicas; en este caso la Sala 2.ª del TS justifica su decisión en


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