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REVISTA ESPAÑOLA DERECHO MILITAR 98

militar del art. 189 CPM (solicitud de crédito para atenciones supuestas). En dicho asunto, tras solicitarse por el ministerio fiscal en el acto del juicio oral la abstención del TMC para pronunciarse sobre la responsabilidad ci-vil ex delicto, así como el traslado de testimonios al Tribunal de Cuentas, se estimó la solicitud por el TMC y procedió a la remisión de los ante-cedentes necesarios a la jurisdicción contable, si bien en la sentencia se acordó reservar el definitivo pronunciamiento sobre la indemnización para la fase de ejecución de sentencia. Más tarde, en fecha 15 de septiembre de 199844, el Tribunal de Cuentas dictó sentencia condenatoria y cifró el alcance por malversación de caudales públicos, condenando al responsable contable al reintegro de lo sustraído, con lo que la cuestión civil y contable quedó definitivamente resuelta. En este caso, pese a la cumplida actuación del fiscal y del TMC, hubie-ra sido deseable que la abstención de la jurisdicción militar y la remisión de antecedentes al Tribunal de Cuentas se hubiese llevado a cabo en la fase de instrucción por el juez togado central, en cuyo caso, el TMC proba-blemente habría dispuesto en el juicio oral de un previo pronunciamiento contable que podría aprovechar al decidir en su sentencia cuestiones tales como la cuantía de lo sustraído o la relativa al derecho de repetición del responsable contable frente a los terceros beneficiarios del delito; estos últimos, por cierto, nunca podrían ser responsables contables (al no ser cuentadantes), mientras que en el procedimiento civil acumulado al penal, sí podría exigírseles responsabilidad civil conforme dispone el art. 122 CP; por ello sería de justicia que el responsable contable, pagador de la tota-lidad del alcance (el autor responsable del delito), pudiera repetir contra aquellos que, no siendo responsables penales, se beneficiaron con los fon-dos públicos indebidamente detraídos. II. Especial atención merece el asunto juzgado por el Tribunal Militar Central en la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2000, confirmada en lo que afecta a las responsabilidades civiles por la STS-5.ª de 22 de mayo de 2001, que siguió el criterio marcado por STS-5.ª de 14 de noviembre de 1994, comentada en el punto precedente. En la STMC se condenó penalmente a un teniente coronel de Intenden-cia como autor responsable de un delito contra la Hacienda en el ámbito militar del art. 195 CPM (sustracción de 400.000.000 ptas. del Depósito Regulador de Asistencia del ISFAS, del que era su pagador) y a cuatro pai-cas de homenaje, ayudas a un teniente encausado en procedimiento por imprudencia para afianzar la responsabilidad civil y sufragar gastos de abogado. 44  Luego confirmada en apelación por la Sala de Enjuiciamiento del TCu de fecha 11de 236 octubre de 1989.


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