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sanos como cooperadores necesarios, cómplices y receptadores (art. 197 CPM); asimismo se les condena al pago de las responsabilidades civiles, solidario o subsidiario según los casos, pero acuerda determinar su cuantía y cuota en periodo de ejecución de sentencia a resultas de lo que señale el Tribunal de Cuentas, tal y como había solicitado la Fiscalía. Por otra parte la STMC absuelve de un delito contra la Hacienda en el ámbito militar del art. 195.1.º CPM (distracción temporal –cuatro meses– de la cantidad de 500.000.000 ptas. y posterior inversión en activos mo-biliarios con apropiación de sus rendimientos por importe de 11.960.487 pesetas), imputable al mismo oficial de intendencia, por considerarlo pres-crito. También absuelve de la responsabilidad civil a cuatro paisanos, in-termediarios financieros, personados como terceros responsables civiles por su presunta participación lucrativa, absolución que el TMC entiende «sin perjuicio de la responsabilidad contable que, en su caso, se determine por el Tribunal de Cuentas, (…) a cuyo efecto se pondrá a disposición del mismo la cantidad avalada». Varias son las consideraciones que debemos hacer sobre este asunto. La primera cuestión que se nos plantea tiene que ver con la declaración absolutoria de las responsabilidades civiles de los partícipes a título lucra-tivo de los efectos del delito, en referencia a los cuatro civiles que actuaron como intermediarios financieros en operaciones de colocación de capital. En este punto la STMC les exonera de responsabilidad civil, pero lo hace «sin perjuicio de la responsabilidad contable», sin reparar en el hecho de que todos ellos carecían de legitimación pasiva en el proceso contable y que, por tanto, no podían ser enjuiciados por la jurisdicción contable, al tratarse de meros particulares que ni tenían encomendado el manejo de fondos públicos ni habían asumido la obligación de rendir cuenta pública alguna. Así lo puso de manifiesto la STCu de fecha 7 de abril de 2004, dictada en primera instancia en este mismo asunto, que fue corroborada en este punto en apelación por la STCu de fecha 24 de julio de 2007. Otro tanto ocurrió con el resto de los paisanos condenados por el TMC como coautores y cómplices del delito contra la Hacienda castrense y los receptadores. Respecto de ellos, y en base al anterior razonamiento, el Tribunal de Cuentas no hizo sino declarar su falta de legitimación pasiva para ser demandados en el procedimiento de reintegro por alcance, expre-sando, como era de esperar, que la responsabilidad civil de los citados debe ser objeto de fijación por el tribunal penal que entendió de los hechos, que es quien ostenta jurisdicción sobre las restantes personas que, no siendo cuentadantes, colaboraron en la producción de los hechos. En coherencia con su razonamiento, devolvió el asunto al TMC para que fuese este quien 237


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