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dos y resoluciones internacionales refleja el actual acuerdo generalizado sobre la condena de las BTW. Como refuerzo a estos documentos legales, los organismos competen-tes confirman que esta prohibición se ha transformado en Derecho Consue-tudinario Internacional. Instituciones especializadas en este asunto, como el SIPRI y el ICRC, están de acuerdo en que la guerra biológica está prohi-bida bajo el Derecho Consuetudinario Internacional36. El ICRC, por ejem-plo, apoya esta conclusión con cincuenta páginas de tratados, legislación nacional, prácticas estatales, prácticas internacionales, conferencias inter-nacionales, declaraciones oficiales y otros documentos37. El anterior con-junto de evidencias expuesto anteriormente es, como mínimo, exhaustivo. Hay también consenso en la extensión de esta prohibición para impo-ner responsabilidad criminal sobre los individuos. El ICRC ha apuntado al respecto, y en relación al Artículo 8 sus párrafos (2)(b)(xvii) y (2)(b) (xviii), que «hay una amplia evidencia de que tales prohibiciones acarreen responsabilidad individual»38. La evidencia de que esta responsabilidad in-cluye a las BTW puede también haber sido debido a que un gran número de Estados han declarado el empleo de las mismas como un crimen. De acuerdo con un análisis interno realizado por el Centro de Información, Entrenamiento y de Investigación para la Verificación (VERTIC)39, un ter-cio de los Estados parte de la BTWC han criminalizado el uso de las armas biológicas y muchos otros han criminalizado la intención de infección o de intoxicación de humanos, plantas o animales cuya causa de enfermedad sea debida a agentes o toxinas. Además, la Resolución 1540 del Consejo of Chemical and Biological Weapons (The Mendoza Accord), Mendoza, 5 de septiembre de 1991; Unión Europea: Consejo de la Unión Europea, Council Regulation (EC) núm. 3381/94 de 19 de diciembre de 1994 estableciendo un Community Regime for the Con-trol of Exports of Dual- Use Goods, 19 de diciembre de 1994; Unión Europea: Consejo de la Unión Europea, Council Regulation (EC) núm. 1334/2000 de 22 de junio de 2000 estableciendo un Community Regime for the Control of Exports of Dual-Use Items and Technology, 22 de junio de 2000. 36 HENCKAERTS, Jean-Marie y DOSWALD-BECK, Louise (eds.), op. cit., p. 256. 37 HENCKAERTS, Jean-Marie y DOSWALD-BECK, Louise (eds.): Customary Inter-national Humanitarian Law, vol. II: Practice, International Committee of the Red Cross, Cambridge University Press, Cambridge, 2005, pp. 1607-1657. 38  International Committee of the Red Cross: The weapons amendment (artículo 8.2, letra e) del Estatuto del ICC), 22 de abril de 2010, disponible en el enlace http://www.iccnow.org/documents/ICRC_The_ weapons_amendment.22april10.1755. 258 pdf. Consultado el 12/12/ 2011. 39 Vid. más ampliamente en el análisis http://www.vertic.org/media/assets/Publications/VB%2014.pdf. Consultado el 13/12/ 2011.


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