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de Seguridad de las Naciones Unidas requiere de los Estados que apliquen medidas nacionales para prevenir desde los actores no estatales, inter alía, el uso de las BTW40. Finalmente mencionar que la costumbre internacional de celebrar juicios contra los individuos responsables de realizar estos crí-menes muestra que esta práctica existe en el derecho internacional. V.  EL REFLEJO DEL EMPLEO DE LAS BTW EN EL ESTATUTO DE ROMA. El Estatuto de Roma41 es el instrumento legal usado por la comunidad internacional para perseguir los crímenes más graves en el ámbito interna-cional, entre los que se incluyen los denominados como «crímenes de gue-rra ». Estos están identificados explícitamente en su artículo 842, punto 2, donde, paradójicamente, no aparece la palabra «biológica». Las dos provi-siones más próximas a lo anterior se encuentran en el mismo artículo 8 del mencionado estatuto, en dos subpárrafos diferentes, uno de forma explícita y otro de forma implícita. La primera mención (explícita) se encuentra en el subpárrafo (2) (b) (xvii) donde se prohíbe el empleo de «veneno o armas envenenadas», una prohibición que fue codificada inicial y oficialmente en el año 189943. La segunda mención (implícita) se encuentra en el subpárra-fo (2) (b) (xviii) que, por su parte, está derivado del Protocolo de Ginebra 40  Security Council Resolution 1540 (2004) No Proliferación de Armas de Destruc-ción Masiva, 28 de abril de 2004, S/RES/1540(2004): «2. Decide también que todos los Estados, de conformidad con sus procedimientos nacionales, deben adoptar y aplicar leyes apropiadas y eficaces que prohíban a todos los agentes no estatales la fabricación, la adqui-sición, la posesión, el desarrollo, el transporte, la transferencia o el empleo de armas nuclea-res, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, en particular con fines de terrorismo, así como las tentativas de realizar cualquiera de las actividades antes mencionadas, participar en ellas en calidad de cómplices, prestarles asistencia o financiarlas». 41  El texto del Estatuto de Roma, también denominado Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se distribuyó como documento A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998, enmendado por los procès verbaux de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2011 y 16 de enero de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio de 2002. Vid. el texto en el siguiente enlace: http://untreaty.un.org/cod/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf. Consultado el 21/12/2011. 42  Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, op. cit., pp. 6-9. 43  International Conferences (The Hague): Hague Convention (II) with Respect to the Laws and Customs of War on Land and its annex: Regulations Concerning the Laws and Customs of War on Land, Artículo 23(a), La Haya, 29 de julio de 1899. Aunque había sido contemplada anteriormente en manuales militares (como el Código Lieber de 1861 y el Manual de Oxford de 1880) y en la Declaración de San Petersburgo de 1868 y de Bruselas de 1874. N. del A. 259


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